Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13999)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión, para la colaboración en el marco de las actividades de laboratorio europeo de referencia de Biotoxinas Marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
La cláusula novena queda redactada como sigue:
«Novena.

Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.
Las entidades informan a los representantes que firman el presente convenio
de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia
de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los
documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la
AESAN, O.A., y del IRTA.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del
presente Convenio, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin,
adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente
convenio tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los
compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del mismo.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 6.1.e) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización nivel BAJO de
conformidad con el anexo I Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se
comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias
propias en las materias objeto del presente convenio, siempre que sea necesario
para el adecuado ejercicio de dichas competencias.
Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en
cumplimiento del requerimiento legal.
Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones
internacionales.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de
atender a las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
En el caso de la AESAN, O.A., los Responsables del Tratamiento y el
Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de
Protección de Datos son:
Responsables del tratamiento:
Subdirección General de Control Oficial y Alertas: sgcoa@aesan.gob.es
C/ Alcalá 56, 28014-Madrid.

cve: BOE-A-2025-13999
Verificable en https://www.boe.es

C)

Sec. III. Pág. 90707