Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13999)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión, para la colaboración en el marco de las actividades de laboratorio europeo de referencia de Biotoxinas Marinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Segunda.
A)
Sec. III. Pág. 90706
Modificación del convenio firmado el 21 de junio de 2023.
La cláusula quinta queda redactada como sigue:
«Quinta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Las partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos, así como el
de los investigadores que hayan participado en el informe, en materia de
propiedad intelectual e industrial, de conformidad con la normativa vigente.
Así, las partes acuerdan suscribir acuerdos específicos de explotación
comercial si de esta colaboración se consiguieran resultados con contenido
protegible y/o comercializable, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo
los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado,
gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración,
asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.
En este sentido, se establece de manera general que, si de los trabajos objeto
del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u
otros de análoga naturaleza, serán propiedad compartida de la AESAN, O.A. y el
IRTA en proporción a la efectiva contribución de cada parte a su consecución,
salvo que de la normativa sobre propiedad intelectual o industrial resulte que
deben ser atribuidos a alguna de las partes, y podrán difundirlos de la forma que
estimen más oportuna. Las partes mantendrán la titularidad de sus conocimientos
técnicos y científicos previos.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio
constará de manera fácilmente legible y expresa en todas las comunicaciones del
convenio que se realicen en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del
mismo. Para ambas partes regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado.
La AESAN O.A. y el IRTA, al amparo de este convenio, podrán organizar y
llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren
convenientes, siempre de común acuerdo.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la
publicidad exigida.»
El último párrafo de la cláusula séptima queda redactado como sigue:
«El Presupuesto de Ejecución de esta prórroga del convenio se sufragará con
cargo a la aplicación presupuestaria 29.101.313C.227.06 de los Presupuestos
Generales del Estado de 2025, 2026 y 2027, con el siguiente desglose:
Anualidad
Importe
–
Euros
2025
0
2026
6.230,01
2027
6.230,01»
cve: BOE-A-2025-13999
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Segunda.
A)
Sec. III. Pág. 90706
Modificación del convenio firmado el 21 de junio de 2023.
La cláusula quinta queda redactada como sigue:
«Quinta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Las partes se comprometen a respetar sus respectivos derechos, así como el
de los investigadores que hayan participado en el informe, en materia de
propiedad intelectual e industrial, de conformidad con la normativa vigente.
Así, las partes acuerdan suscribir acuerdos específicos de explotación
comercial si de esta colaboración se consiguieran resultados con contenido
protegible y/o comercializable, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo
los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado,
gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración,
asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.
En este sentido, se establece de manera general que, si de los trabajos objeto
del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u
otros de análoga naturaleza, serán propiedad compartida de la AESAN, O.A. y el
IRTA en proporción a la efectiva contribución de cada parte a su consecución,
salvo que de la normativa sobre propiedad intelectual o industrial resulte que
deben ser atribuidos a alguna de las partes, y podrán difundirlos de la forma que
estimen más oportuna. Las partes mantendrán la titularidad de sus conocimientos
técnicos y científicos previos.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio
constará de manera fácilmente legible y expresa en todas las comunicaciones del
convenio que se realicen en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del
mismo. Para ambas partes regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado.
La AESAN O.A. y el IRTA, al amparo de este convenio, podrán organizar y
llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio consideren
convenientes, siempre de común acuerdo.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan
expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la
publicidad exigida.»
El último párrafo de la cláusula séptima queda redactado como sigue:
«El Presupuesto de Ejecución de esta prórroga del convenio se sufragará con
cargo a la aplicación presupuestaria 29.101.313C.227.06 de los Presupuestos
Generales del Estado de 2025, 2026 y 2027, con el siguiente desglose:
Anualidad
Importe
–
Euros
2025
0
2026
6.230,01
2027
6.230,01»
cve: BOE-A-2025-13999
Verificable en https://www.boe.es
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