Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13999)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, por el que se instrumenta una encomienda de gestión, para la colaboración en el marco de las actividades de laboratorio europeo de referencia de Biotoxinas Marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90705

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en
el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen
capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 21 de junio de 2023 se firmó, por veinticuatro meses, un Convenio
de encomienda de gestión entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, para la gestión de
las actividades técnicas fijando los compromisos necesarios para articular la
coordinación, la movilidad y formación de personal entre el centro IRTA de la Rápita y el
EURLMB de Vigo, en el marco de los programas anuales de trabajo del EURLMB con el
fin de garantizar la realización de actividades de carácter material y técnico por parte del
IRTA en el campo de las Biotoxinas marinas y el fitoplancton tóxico en apoyo a las
funciones que tiene asignadas la AESAN como laboratorio de referencia de la UE para el
seguimiento de las biotoxinas marinas.
II. Que, en la cláusula octava del convenio, se disponía que el mismo resultaría
eficaz con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (3 de julio de 2023), y que su
vigencia se extendería durante dos años. Asimismo, se prevén tanto la prórroga del
convenio por hasta dos años adicionales, como la modificación de este, de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a
la expiración del plazo de duración del mismo.
III. Que, desde la firma del convenio, las partes han colaborado satisfactoriamente y
las necesidades no han variado, por lo que consideran de interés mantener este marco
de colaboración durante los próximos dos años, reproduciendo idénticas actividades que
las que se acordaron en el convenio original.
IV. Que el Presupuesto de Ejecución de esta prórroga corresponde a anualidades y
partida presupuestaria distintas que las del convenio de origen, por lo que debe
modificarse la cláusula séptima del mismo.
V. Que, a fin de actualizar responsables del tratamiento de datos personales, y de
diferenciar estas cuestiones de las relativas a propiedad intelectual e industrial, es
conveniente modificar las cláusulas quinta y novena del convenio.
Por lo que antecede, las partes reunidas, acuerdan de forma unánime suscribir la
presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la adenda.

De conformidad con la cláusula octava del convenio, el objeto de la presente adenda
es modificar las cláusulas quinta, séptima y novena, y prorrogar por dos años la duración
del convenio de encomienda de gestión firmado con fecha 21 de junio de 2023, entre la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Instituto de Investigación y
Tecnología Agroalimentarias, en los mismos términos que el convenio firmado en la
fecha indicada, salvo lo relativo a las modificaciones que se indican en la cláusula
segunda, y en los términos previstos en las letras g) y h) del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-13999
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Primera.