Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 90412
Incremento salarial.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio (2024, 2025 y 2026),
se establece un incremento salarial consistente en:
Año 2024: 1 %.
Año 2025: IPC año anterior + 0,5 %, garantizando un mínimo de un 3 %.
Año 2026: IPC año anterior + 0,5 %, garantizando un mínimo de un 3 %.
Se procederá a la actualización de las tablas salariales para el 2024, 2025 y 2026,
según se publique el IPC real para cada uno de los citados años.
Artículo 24.
Pagas extraordinarias.
Los trabajadores vinculados por el presente convenio, percibirán tres pagas
extraordinarias, en los meses de junio (Paga de Verano), septiembre y diciembre (Paga
de Navidad), en las que se incluirá el valor de una mensualidad del concepto salario
base.
El cómputo para su devengo será: para la paga de junio, del 1 de enero al 30 de
junio, ambos inclusive; para la paga de septiembre, del 1 de enero al 31 de diciembre, y
para la paga de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre. El abono de las mismas se
realizará durante los meses de junio, septiembre y diciembre, respectivamente.
Artículo 25.
Complemento de antigüedad productiva.
1. Este complemento podrán percibirlo aquellos trabajadores con 6 o más años de
antigüedad oficialmente reconocida a estos efectos y aplicando lo establecido para los
trabajadores subrogados del departamento de Aduanas provenientes de DHL Express
Servicios Spain, DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, A. Segador Cuevas, SL y
Fernando Sebastian de Erice, SL, que les será de aplicación la fecha de antigüedad
reconocida a estos efectos en los Acuerdos de Adecuación.
2. Para el cálculo de la antigüedad a efectos de definir el importe del citado
complemento se establece la que tenga cada trabajador.
3. Se establece el inicio de dicha percepción en 6 años de antigüedad y se
establece como tope máximo 7 trienios.
4. El valor máximo del trienio será de 30 euros a percibir en 12 pagas.
5. El importe a percibir por dicho concepto será el resultado obtenido en función de
los criterios definidos en el anexo II. La valoración de los resultados de cada uno de los
dos criterios se hará en base anual computando lo sucedido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del año anterior a su percepción.
6. Cada criterio definido tiene un valor máximo 15 euros mensuales por trienio.
7. El complemento de Antigüedad Productiva se pagará en base mensual.
8. La percepción del complemento de Antigüedad Productiva se percibirá en el
recibo de salarios del mes posterior a la fecha en la que el trabajador genera el derecho
al cobro del complemento de Antigüedad Productiva.
9. El complemento de Antigüedad Productiva se incluirá en la paga extraordinaria
de septiembre a todos los trabajadores que tengan el derecho al cobro del complemento
de Antigüedad Productiva, por lo que tal concepto se percibirá en las pagas de junio,
septiembre y diciembre.
Artículo 26.
Complemento de nocturnidad.
El personal que realice parte o el total de su jornada de trabajo entre las 22:00 horas
y las 07:00 horas, percibirá por el número de horas o parte proporcional efectivamente
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Será de aplicación lo siguiente:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 90412
Incremento salarial.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio (2024, 2025 y 2026),
se establece un incremento salarial consistente en:
Año 2024: 1 %.
Año 2025: IPC año anterior + 0,5 %, garantizando un mínimo de un 3 %.
Año 2026: IPC año anterior + 0,5 %, garantizando un mínimo de un 3 %.
Se procederá a la actualización de las tablas salariales para el 2024, 2025 y 2026,
según se publique el IPC real para cada uno de los citados años.
Artículo 24.
Pagas extraordinarias.
Los trabajadores vinculados por el presente convenio, percibirán tres pagas
extraordinarias, en los meses de junio (Paga de Verano), septiembre y diciembre (Paga
de Navidad), en las que se incluirá el valor de una mensualidad del concepto salario
base.
El cómputo para su devengo será: para la paga de junio, del 1 de enero al 30 de
junio, ambos inclusive; para la paga de septiembre, del 1 de enero al 31 de diciembre, y
para la paga de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre. El abono de las mismas se
realizará durante los meses de junio, septiembre y diciembre, respectivamente.
Artículo 25.
Complemento de antigüedad productiva.
1. Este complemento podrán percibirlo aquellos trabajadores con 6 o más años de
antigüedad oficialmente reconocida a estos efectos y aplicando lo establecido para los
trabajadores subrogados del departamento de Aduanas provenientes de DHL Express
Servicios Spain, DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, A. Segador Cuevas, SL y
Fernando Sebastian de Erice, SL, que les será de aplicación la fecha de antigüedad
reconocida a estos efectos en los Acuerdos de Adecuación.
2. Para el cálculo de la antigüedad a efectos de definir el importe del citado
complemento se establece la que tenga cada trabajador.
3. Se establece el inicio de dicha percepción en 6 años de antigüedad y se
establece como tope máximo 7 trienios.
4. El valor máximo del trienio será de 30 euros a percibir en 12 pagas.
5. El importe a percibir por dicho concepto será el resultado obtenido en función de
los criterios definidos en el anexo II. La valoración de los resultados de cada uno de los
dos criterios se hará en base anual computando lo sucedido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del año anterior a su percepción.
6. Cada criterio definido tiene un valor máximo 15 euros mensuales por trienio.
7. El complemento de Antigüedad Productiva se pagará en base mensual.
8. La percepción del complemento de Antigüedad Productiva se percibirá en el
recibo de salarios del mes posterior a la fecha en la que el trabajador genera el derecho
al cobro del complemento de Antigüedad Productiva.
9. El complemento de Antigüedad Productiva se incluirá en la paga extraordinaria
de septiembre a todos los trabajadores que tengan el derecho al cobro del complemento
de Antigüedad Productiva, por lo que tal concepto se percibirá en las pagas de junio,
septiembre y diciembre.
Artículo 26.
Complemento de nocturnidad.
El personal que realice parte o el total de su jornada de trabajo entre las 22:00 horas
y las 07:00 horas, percibirá por el número de horas o parte proporcional efectivamente
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Será de aplicación lo siguiente: