Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90411

– El trabajador en situación de excedencia voluntaria, deberá solicitar su reingreso a
la empresa con 45 días de antelación a la fecha de cumplimiento del período de
excedencia.
– Se limitará la posibilidad de petición de la excedencia voluntaria a un máximo del 5 %
por departamento redondeando a la unidad, según las siguientes especificaciones:
a) En caso de que el puesto que queda vacante sea cubierto, dicha limitación
porcentual se aplicará durante la duración del periodo de prueba estipulado para dicho
puesto.
b) En caso de que el puesto que queda vacante no sea cubierto, dicha limitación
porcentual se aplicará durante un periodo de dos meses a partir de la fecha en que la
persona solicitante de la excedencia comience a disfrutar de la misma.
Artículo 20.

Dimisión del trabajador.

Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la dimisión voluntaria del trabajador,
deberá mediar un preaviso por escrito a la empresa de, al menos, quince días de
antelación.
El incumplimiento por parte del trabajador de la citada obligación de preavisar dará
derecho a la empresa a una indemnización equivalente al importe del salario total de un
día por cada día de retraso en el aviso. Esta indemnización podrá la empresa deducirla
de la liquidación salarial a practicar en su caso.
Una vez obre en poder de la empresa el preaviso de cese, podrá ésta acordar que
durante el mismo pase el trabajador a disfrutar vacaciones u otros descansos que
pudieran estar pendientes de compensación.
Si el trabajador hubiera disfrutado más vacaciones que las que le correspondan por
el tiempo trabajado, podrá la empresa resarcirse del exceso a razón del salario
correspondiente a los días disfrutados de más, que podrá descontar de la liquidación
salarial a practicar en su caso.
Una vez comunicado el preaviso de cese, la empresa podrá acordar la terminación
de la relación laboral en cualquier momento, debiendo en este supuesto abonar en
concepto de indemnización los salarios correspondientes al periodo de preaviso
pendiente.
Artículo 21.

Periodo de prueba.

Se establecen los siguientes períodos que constarán individualizadamente en los
contratos de trabajo que se suscriban:
Grupo 3: 3 meses.
Grupos 1 y 2: 2 meses.
Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de
trabajo sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización. Una vez superado el período
de prueba, éste se computará a todos los efectos.

Área económica
Artículo 22.

Salario bruto.

A efectos retributivos y de este convenio, tendrán la consideración de salario bruto, a
percibir con carácter general en quince pagas, los valores en euros brutos que aparecen
en las tablas que se adjuntan como anexo I.

cve: BOE-A-2025-13964
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CAPÍTULO III