Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 90410

Permisos retribuidos.

Se atenderá a lo dispuesto en el convenio General del sector de Asistencia en Tierra
en Aeropuertos (Handling) y legislación complementaria, salvo para los casos que a
continuación se indican:
– Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y descendientes de primer grado,
cinco días laborables. En los supuestos de parejas no formalizadas legalmente, se podrá
apelar al análisis de la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía, con el fin de
que ésta determine, en función de los hechos expuestos por el trabajador, si se justifica
el acogerse a los días a disponer para los supuestos mencionados en el presente
párrafo, así como en lo dispuesto en el artículo 37 apartado 3. b). del Estatuto de los
Trabajadores. Los argumentos expuestos deben estar justificados.
– Por fallecimiento de ascendientes en primer grado, 3 días laborables.
– Por consultas médicas fuera de la provincia de residencia para los hijos de los
trabajadores, 2 días naturales.
– Por constitución de pareja de hecho o matrimonio, 20 días naturales.
Artículo 18.

Otros permisos.

a) Para la atención de enfermedad de hijos menores de 16 años, se dispondrá,
previo aviso y con justificación médica posterior, del tiempo necesario, que no podrá
exceder de una jornada de trabajo, a condición de recuperar posteriormente el tiempo de
ausencia, extendiéndose la posibilidad de disfrute de permiso en las mismas condiciones
en el caso de enfermedad de padres de los empleados.
b) En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos, el trabajador podrá, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo anterior sobre licencias, solicitar permiso sin retribución, con
derecho de reserva del puesto de trabajo, por un período máximo de tiempo de tres
meses, a contar desde la fecha del óbito. En este caso, deberán comunicar su
reincorporación al trabajo con una antelación de siete días, caso contrario causarán baja
definitiva.
c) Se concederá permiso no retribuido de hasta tres meses de duración por
razones familiares o personales de probada importancia. Dicho permiso sólo podrá
solicitarse una única vez en un período de tres años y no será en ningún caso
acumulable a ningún período vacacional.
d) Con la intención de que los trabajadores acudan en las mejores condiciones
físicas y mentales a la realización de exámenes de estudios oficiales, se dispondrá,
previo aviso y con justificación documental posterior, del tiempo necesario, que no podrá
exceder de una jornada de trabajo, a condición de recuperar posteriormente el tiempo de
ausencia.
Artículo 19. Excedencias.

Respecto a la solicitud, duración, concesión de excedencia voluntaria y a la
reincorporación posterior a la empresa, se estará a lo dispuesto en la Legislación
vigente, no teniendo otras limitaciones que las siguientes:
– La empresa tendrá un plazo de dos meses para contestar a la solicitud de
excedencia, con objeto de adecuar la plantilla a la situación que sobreviene para todo el
personal excepto para los niveles 1 y 2, cuyo plazo será de 1 mes.

cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es

a) Excedencia Forzosa: En este punto se estará a lo dispuesto en el E.T. y demás
Leyes.
b) Excedencia Voluntaria: La empresa concederá una Excedencia Voluntaria por un
periodo de hasta un año, para cursar estudios oficiales, a petición por escrito del
trabajador.