Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90409

la actividad, que deberán ser comunicadas con una semana de antelación a la fecha de
inicio del nuevo horario de trabajo.
En caso de que la modificación de los horarios tenga carácter permanente o supere
el porcentaje establecido para la distribución irregular de la jornada se seguirá el
procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para las
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Artículo 15.

Vacaciones.

El período anual de vacaciones retribuidas se establece en treinta 30 días naturales;
dicho período de vacaciones anuales se incrementará a razón de un (1) día natural por
cada cuatro (4) años naturales trabajados, estableciéndose un máximo de cuatro (4) días
naturales a incrementar por este motivo.
El plazo de antigüedad para el incremento de las vacaciones, se computará desde la
fecha de inicio del primer contrato de trabajo con EAT, excepto para los trabajadores
subrogados del departamento de Aduanas provenientes de DHL Express Servicios
Spain, DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, SA, Segador Cuevas, SL y Fernando
Sebastian de Erice SL cuya antigüedad será la que tenían en sus respectivas empresas
de origen.
El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte
proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más
tiempo que el que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo
esta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
Para definir el período de disfrute de las vacaciones, se atenderá prioritariamente a la
estacionalidad del volumen de trabajo de cada uno de los centros de trabajo.
Si antes de iniciar el disfrute del período vacacional un trabajador cayera en situación
de I.T., aún estando la fecha de sus vacaciones ya fijada, y continúa en esta situación
una vez comenzado este período, se le reservará el derecho a elegir otro período
vacacional cuando haya recibido el alta médica o a continuar el disfrute de sus
vacaciones hasta completar el período que le corresponda.

Todo el personal tendrá derecho a dos días de trabajo para la resolución de asuntos
privados. Dichos días no se contabilizarán como tiempo de trabajo efectivo. Para ello
deberá avisar con una antelación de tres días. Salvo autorización del responsable de
departamento, estos días denominados de asuntos propios no podrán ser disfrutados en
el día inmediatamente anterior o posterior a un día festivo de los publicados en el
Calendario Laboral del centro de trabajo, así como al periodo de vacaciones y ni se
podrán acumular a otras licencias o permisos.
La empresa sólo podrá denegar al trabajador este día de Asuntos Propios en el
supuesto de que coincidiese en un mismo día la solicitud de más del 10 % de la plantilla
de cada departamento / turno. Se entiende por departamento, el compuesto por todas
aquellas personas que lo conforman, independientemente de su grupo profesional.
Habiendo decimal, se redondeará a la unidad siguiente, entendiendo la unidad como otro
trabajador a disfrutar dicho permiso.
En caso de existir coincidencia entre varios trabajadores, en la solicitud de una fecha
concreta para el disfrute de un día de asuntos propios, la persona que haya disfrutado
dicho día en una fecha determinada y quiera disfrutar esa misma fecha en el año
siguiente, deberá ceder esta prioridad a la persona que lo solicita de forma novedosa,
siempre y cuando, la limitación a que hace referencia el párrafo anterior, deba aplicarse.

cve: BOE-A-2025-13964
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Artículo 16. Asuntos propios.