Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90408
acuerdo con el responsable del departamento, en dos períodos de 15 minutos,
considerándose tal como tiempo de trabajo efectivo.
Será el responsable de cada departamento quién establecerá distintos turnos entre
los empleados para el disfrute de esta pausa, con objeto de asegurar la continuidad de
las operaciones de la compañía.
Artículo 13.
Horarios y jornadas (Distribución).
La distribución de la jornada y/u horario de trabajo será la que disponga cada
Director/Jefe de departamento.
No obstante lo anterior, y dada la naturaleza del servicio a prestar por la Empresa,
las circunstancias en que se desarrolla, la fluctuación de los horarios de los vuelos
debido a cambios no controlables en la programación, a restricciones de tráfico aéreo,
retrasos y a cualesquiera otras razones relacionadas con las operaciones de la
compañía; la jornada y/u horario deberá necesariamente adaptarse a aquellas
incidencias propias o ajenas del negocio, que afectan al proceso productivo.
Todo el personal que desarrolle su actividad en un mismo turno durante un año,
quedará vinculado a ese turno de manera definitiva, salvo que se disponga lo contrario
de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Los turnos de trabajo mensuales se comunicarán con un mes de antelación a los
trabajadores.
El exceso de jornada diaria en relación a la jornada anual, de 1712, repartida en los
días efectivos de trabajo, será 100 % a elección del trabajador la modalidad de jornada
exacta/minuteada o disfrute de días por exceso de jornada.
Esta distribución estará vinculada a 1712 horas. En caso de que la jornada anual
efectiva de trabajo cambie, será facultad de la Empresa la elección del modelo de
distribución por exceso de jornada para ese diferencial de horas.
Artículo 14.
Variaciones horarias y de jornada.
1. Dada la naturaleza del servicio que presta la Empresa y las circunstancias en
que se desarrolla, en aquellos casos en que sea necesario efectuar modificaciones
horarias y de jornada, de carácter puntual y transitorio, debido a razones de fuerza
mayor, caso fortuito o coyunturales, las mismas podrán realizarse sin necesidad del
preaviso, debiendo comunicarse la modificación horaria al trabajador afectado tan pronto
la misma sea conocida por la empresa.
Se recogen dentro de este grupo las siguientes circunstancias:
En este supuesto las horas realizadas en exceso sobre la jornada prevista tendrán la
consideración de horas extraordinarias.
En cualquier caso, este tipo de modificación horaria se mantendrá únicamente
durante el tiempo que se prolongue la causa que la provoca.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, como consecuencia
de las especiales circunstancias concurrentes en la actividad desempeñada por la
empresa que obliga a adaptar los horarios de trabajo a las variaciones que se produzcan
en los vuelos tanto en lo relativo al número de los mismos como a su horario, ambas
partes convienen que constituye una condición de trabajo consustancial a la actividad la
adaptación de los horarios a la actividad operativa de la empresa, por lo que podrán
llevarse a cabo una distribución irregular de la jornada que podrá afectar al 10 % de la
jornada pactada que supondrá variaciones en los horarios de trabajo en función de la
concurrencia de circunstancias organizativas que obliguen a adaptarse a los horarios de
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
– Cierre total o parcial del aeropuerto.
– Realización de obras en el aeropuerto.
– Restricciones horarias, de cualquier índole, establecidas por las autoridades
administrativas.
– Siniestros, accidentes y/o situaciones meteorológicas adversas.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90408
acuerdo con el responsable del departamento, en dos períodos de 15 minutos,
considerándose tal como tiempo de trabajo efectivo.
Será el responsable de cada departamento quién establecerá distintos turnos entre
los empleados para el disfrute de esta pausa, con objeto de asegurar la continuidad de
las operaciones de la compañía.
Artículo 13.
Horarios y jornadas (Distribución).
La distribución de la jornada y/u horario de trabajo será la que disponga cada
Director/Jefe de departamento.
No obstante lo anterior, y dada la naturaleza del servicio a prestar por la Empresa,
las circunstancias en que se desarrolla, la fluctuación de los horarios de los vuelos
debido a cambios no controlables en la programación, a restricciones de tráfico aéreo,
retrasos y a cualesquiera otras razones relacionadas con las operaciones de la
compañía; la jornada y/u horario deberá necesariamente adaptarse a aquellas
incidencias propias o ajenas del negocio, que afectan al proceso productivo.
Todo el personal que desarrolle su actividad en un mismo turno durante un año,
quedará vinculado a ese turno de manera definitiva, salvo que se disponga lo contrario
de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Los turnos de trabajo mensuales se comunicarán con un mes de antelación a los
trabajadores.
El exceso de jornada diaria en relación a la jornada anual, de 1712, repartida en los
días efectivos de trabajo, será 100 % a elección del trabajador la modalidad de jornada
exacta/minuteada o disfrute de días por exceso de jornada.
Esta distribución estará vinculada a 1712 horas. En caso de que la jornada anual
efectiva de trabajo cambie, será facultad de la Empresa la elección del modelo de
distribución por exceso de jornada para ese diferencial de horas.
Artículo 14.
Variaciones horarias y de jornada.
1. Dada la naturaleza del servicio que presta la Empresa y las circunstancias en
que se desarrolla, en aquellos casos en que sea necesario efectuar modificaciones
horarias y de jornada, de carácter puntual y transitorio, debido a razones de fuerza
mayor, caso fortuito o coyunturales, las mismas podrán realizarse sin necesidad del
preaviso, debiendo comunicarse la modificación horaria al trabajador afectado tan pronto
la misma sea conocida por la empresa.
Se recogen dentro de este grupo las siguientes circunstancias:
En este supuesto las horas realizadas en exceso sobre la jornada prevista tendrán la
consideración de horas extraordinarias.
En cualquier caso, este tipo de modificación horaria se mantendrá únicamente
durante el tiempo que se prolongue la causa que la provoca.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, como consecuencia
de las especiales circunstancias concurrentes en la actividad desempeñada por la
empresa que obliga a adaptar los horarios de trabajo a las variaciones que se produzcan
en los vuelos tanto en lo relativo al número de los mismos como a su horario, ambas
partes convienen que constituye una condición de trabajo consustancial a la actividad la
adaptación de los horarios a la actividad operativa de la empresa, por lo que podrán
llevarse a cabo una distribución irregular de la jornada que podrá afectar al 10 % de la
jornada pactada que supondrá variaciones en los horarios de trabajo en función de la
concurrencia de circunstancias organizativas que obliguen a adaptarse a los horarios de
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
– Cierre total o parcial del aeropuerto.
– Realización de obras en el aeropuerto.
– Restricciones horarias, de cualquier índole, establecidas por las autoridades
administrativas.
– Siniestros, accidentes y/o situaciones meteorológicas adversas.