Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90407
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo
Artículo 9. Calendario laboral.
La empresa publicará en cada centro de trabajo el Calendario de Trabajo, con
anterioridad al 31 de enero.
Asimismo será comunicado con anterioridad al 31 de enero el período de vacaciones
a cada trabajador.
Artículo 10.
Jornada laboral.
Durante la vigencia del presente convenio, la jornada máxima anual queda fijada en
lo que marque el convenio general del sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos
(Handling) para los trabajadores con contrato a jornada completa, y la parte proporcional
que en cada caso corresponda para los trabajadores contratados a tiempo parcial.
El cómputo se efectuará de tal modo que, tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Articulo 10 bis.
Flexibilidad horaria.
El personal de HQ, de común acuerdo con su responsable directo, podrá variar su
jornada habitual fijándola en un rango de entrada entre las 07.30 y 09.30 am, sin
perjuicio de las necesidades de servicio y de las peculiaridades que para colectivo
prevean sus normas de aplicación. Esto no será de aplicación en el Data Center de
Aduanas ni en la Recepción por razones de operativa.
Adicionalmente, para el personal de HQ anteriormente mencionado, que actualmente
desarrollan su jornada con una interrupción de una hora para la comida, podrán realizar
una interrupción de 30 minutos, adelantando la hora de salida en 30 minutos.
Artículo 11. Jornada máxima diaria y tiempos de descanso entre jornadas.
Dada la peculiaridad de la actividad productiva de la empresa se establece una
jornada laboral máxima diaria de 9 horas ampliable a 12 horas con la aceptación
voluntaria del trabajador.
En lo que se refiere al tiempo de descanso entre jornadas, y de acuerdo a lo
especialmente dispuesto en el Real Decreto 1561/1995 sobre Jornadas Especiales para
las Empresas de Transporte Aéreo, este será como mínimo de 10 horas sin perjuicio de
la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto para aquellas
estaciones con actividad en jornada fraccionada.
Como norma general, el periodo de descanso semanal, será de dos días
consecutivos, salvo común acuerdo entre empresa y trabajador. En este último supuesto,
se establece un plus de descanso irregular equivalente al valor hora del trabajador
incrementado en el 30 % por el número de horas de una jornada diaria de trabajo.
Para aquellos trabajadores con una jornada diaria igual a las seis horas
contractuales, se establece un descanso durante la jornada de 10 minutos,
considerándose tal como tiempo de trabajo efectivo.
Para aquellos trabajadores con una jornada diaria superior a las seis horas e inferior
a ocho, se establece un descanso durante la jornada de 15 minutos, considerándose tal
como tiempo de trabajo efectivo.
Para aquellos trabajadores con una jornada diaria igual o superior a ocho horas, se
establece un descanso durante la jornada de 30 minutos, que podrá ser disfrutado, de
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Pausa durante la jornada.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90407
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo
Artículo 9. Calendario laboral.
La empresa publicará en cada centro de trabajo el Calendario de Trabajo, con
anterioridad al 31 de enero.
Asimismo será comunicado con anterioridad al 31 de enero el período de vacaciones
a cada trabajador.
Artículo 10.
Jornada laboral.
Durante la vigencia del presente convenio, la jornada máxima anual queda fijada en
lo que marque el convenio general del sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos
(Handling) para los trabajadores con contrato a jornada completa, y la parte proporcional
que en cada caso corresponda para los trabajadores contratados a tiempo parcial.
El cómputo se efectuará de tal modo que, tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Articulo 10 bis.
Flexibilidad horaria.
El personal de HQ, de común acuerdo con su responsable directo, podrá variar su
jornada habitual fijándola en un rango de entrada entre las 07.30 y 09.30 am, sin
perjuicio de las necesidades de servicio y de las peculiaridades que para colectivo
prevean sus normas de aplicación. Esto no será de aplicación en el Data Center de
Aduanas ni en la Recepción por razones de operativa.
Adicionalmente, para el personal de HQ anteriormente mencionado, que actualmente
desarrollan su jornada con una interrupción de una hora para la comida, podrán realizar
una interrupción de 30 minutos, adelantando la hora de salida en 30 minutos.
Artículo 11. Jornada máxima diaria y tiempos de descanso entre jornadas.
Dada la peculiaridad de la actividad productiva de la empresa se establece una
jornada laboral máxima diaria de 9 horas ampliable a 12 horas con la aceptación
voluntaria del trabajador.
En lo que se refiere al tiempo de descanso entre jornadas, y de acuerdo a lo
especialmente dispuesto en el Real Decreto 1561/1995 sobre Jornadas Especiales para
las Empresas de Transporte Aéreo, este será como mínimo de 10 horas sin perjuicio de
la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto para aquellas
estaciones con actividad en jornada fraccionada.
Como norma general, el periodo de descanso semanal, será de dos días
consecutivos, salvo común acuerdo entre empresa y trabajador. En este último supuesto,
se establece un plus de descanso irregular equivalente al valor hora del trabajador
incrementado en el 30 % por el número de horas de una jornada diaria de trabajo.
Para aquellos trabajadores con una jornada diaria igual a las seis horas
contractuales, se establece un descanso durante la jornada de 10 minutos,
considerándose tal como tiempo de trabajo efectivo.
Para aquellos trabajadores con una jornada diaria superior a las seis horas e inferior
a ocho, se establece un descanso durante la jornada de 15 minutos, considerándose tal
como tiempo de trabajo efectivo.
Para aquellos trabajadores con una jornada diaria igual o superior a ocho horas, se
establece un descanso durante la jornada de 30 minutos, que podrá ser disfrutado, de
cve: BOE-A-2025-13964
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Artículo 12. Pausa durante la jornada.