Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90406
colectivos o personales de 2010, del colectivo subrogado y proveniente del
departamento de Aduanas de DHL Express Servicios Spain, DHL Iberia, DHL Express
Alicante Spain, A. Segador Cuevas, SL y Fernando Sebastian de Erice, SL, que seguirán
en vigor.
Artículo 8.
Comisión paritaria.
1. Interpretar el Convenio colectivo.
2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de lo pactado.
3. Intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de
conciliación, en todos los conflictos colectivos que pudieran plantearse, derivados de la
interpretación y aplicación de este Convenio colectivo.
4. Intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de
conciliación en todos los procesos de convocatoria de huelga.
5. Intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de
conciliación en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la
implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter
colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Ser consultados sobre la cantidad y calidad de las prendas de uniformidad a
repartir a los trabajadores. Esto se hará siempre que concurran circunstancias de cambio
de proveedor o tipo de uniformidad, con el fin de que dicha comisión de su visto bueno a
la calidad de la prendas que vayan a ser entregadas.
7. Los Comités de Empresa de cada centro de trabajo y/o delegados de personal,
por una parte, y los representantes de la dirección de la empresa, por la otra, asumirán
en los mismos términos expuestos anteriormente, las funciones de esta comisión
paritaria en caso de que se planteara conflicto colectivo o huelga a nivel local.
8. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las
representaciones en lugar y fechas indicados de mutuo acuerdo con un preaviso de 4
días hábiles y deberá dictar resolución en el plazo de 7 días hábiles, tanto para el caso
contemplado en el apartado cuarto de este artículo como para los supuestos de
inaplicación del convenio colectivo regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el resto de las materias para las que no exista un plazo legalmente establecido el
plazo para dictar resolución será de diez días hábiles.
9. En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión
Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores la Comisión
Paritaria deberá de someter la cuestión objeto de debate a los procedimientos
establecidos en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (suscrito
con fecha 26 de noviembre de 2020). Acordando a su vez, respecto de las instituciones
de mediación y arbitraje su obligatoriedad siempre y cuando haya acuerdo previo de
ambas partes en acudir y someterse a dichas instituciones.
La Comisión Paritaria quedará conformada a la firma de este convenio.
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Al objeto de conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e
interpretación del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria formada por
ocho vocales, cuatro de ellos designados por la empresa y cuatro por la representación
de los trabajadores y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido
en las deliberaciones.
Son funciones específicas de esta comisión:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90406
colectivos o personales de 2010, del colectivo subrogado y proveniente del
departamento de Aduanas de DHL Express Servicios Spain, DHL Iberia, DHL Express
Alicante Spain, A. Segador Cuevas, SL y Fernando Sebastian de Erice, SL, que seguirán
en vigor.
Artículo 8.
Comisión paritaria.
1. Interpretar el Convenio colectivo.
2. Vigilar el cumplimiento y aplicación de lo pactado.
3. Intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de
conciliación, en todos los conflictos colectivos que pudieran plantearse, derivados de la
interpretación y aplicación de este Convenio colectivo.
4. Intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de
conciliación en todos los procesos de convocatoria de huelga.
5. Intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de
conciliación en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la
implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter
colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Ser consultados sobre la cantidad y calidad de las prendas de uniformidad a
repartir a los trabajadores. Esto se hará siempre que concurran circunstancias de cambio
de proveedor o tipo de uniformidad, con el fin de que dicha comisión de su visto bueno a
la calidad de la prendas que vayan a ser entregadas.
7. Los Comités de Empresa de cada centro de trabajo y/o delegados de personal,
por una parte, y los representantes de la dirección de la empresa, por la otra, asumirán
en los mismos términos expuestos anteriormente, las funciones de esta comisión
paritaria en caso de que se planteara conflicto colectivo o huelga a nivel local.
8. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las
representaciones en lugar y fechas indicados de mutuo acuerdo con un preaviso de 4
días hábiles y deberá dictar resolución en el plazo de 7 días hábiles, tanto para el caso
contemplado en el apartado cuarto de este artículo como para los supuestos de
inaplicación del convenio colectivo regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
En el resto de las materias para las que no exista un plazo legalmente establecido el
plazo para dictar resolución será de diez días hábiles.
9. En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión
Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores la Comisión
Paritaria deberá de someter la cuestión objeto de debate a los procedimientos
establecidos en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (suscrito
con fecha 26 de noviembre de 2020). Acordando a su vez, respecto de las instituciones
de mediación y arbitraje su obligatoriedad siempre y cuando haya acuerdo previo de
ambas partes en acudir y someterse a dichas instituciones.
La Comisión Paritaria quedará conformada a la firma de este convenio.
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Al objeto de conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e
interpretación del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria formada por
ocho vocales, cuatro de ellos designados por la empresa y cuatro por la representación
de los trabajadores y sus correspondientes suplentes, de entre los que han intervenido
en las deliberaciones.
Son funciones específicas de esta comisión: