Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 90405
Ámbito personal.
El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad del personal incluido en los
niveles de las Tablas Salariales que se anexan, y que esté adscrito al ámbito territorial
contemplado en el artículo anterior.
En todo caso, estarán excluidos de este convenio:
1. Quienes ejerzan funciones de dirección y consejo y
2. En general, los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición
obligatoria.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
Vigencia: El presente Convenio colectivo entrará en vigor, a efectos económicos, el 1
de enero de 2024 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Prórrogas y denuncia: Llegada la finalización de la duración del presente convenio,
quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento,
comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo no
superior a tres meses a contar a partir de la finalización del mismo.
En caso de denuncia el presente convenio se entenderá prorrogado a todos los
efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la entrada en vigor
del convenio que lo sustituya.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, las condiciones
pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación
practica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que
no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación
de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y
observado en su integridad.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que alguno de los pactos del
convenio vulnera la legislación vigente, y así lo hiciera saber a las partes otorgantes, o si
la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguno de los acuerdos convenidos, la comisión
negociadora del mismo deberá subsanar, de común acuerdo y en el plazo de 30 días
naturales, las supuestas anomalías.
Artículo 6. Derecho supletorio.
Las normas de este convenio serán de aplicación prioritaria y preferente con respeto
en cualquier caso de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas
legales y reglamentarias que resulten de obligado cumplimiento
Absorción y compensación.
Las normas de este convenio sustituirán a los pactos, acuerdos y otras disposiciones
que hasta ahora regulaban las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán
extinguidos y sin efecto y absorbidos y compensados por este convenio, exceptuándose
de lo anterior, los acuerdos de adecuación colectivos o personales de 2010, del colectivo
subrogado y proveniente del departamento de Aduanas de DHL Express Servicios
Spain, DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, A. Segador Cuevas, SL y Fernando
Sebastian de Erice, SL, que seguirán en vigor.
Todas aquellas condiciones económicas pactadas en el presente convenio colectivo
consideradas en su conjunto y cómputo anual absorberán y compensarán, hasta donde
alcancen, los aumentos de cualquier orden o bajo cualquier denominación que en el
futuro las autoridades de la administración acuerden, así como cuales otras se hubiesen
disfrutado con anterioridad, exceptuándose de lo anterior, los acuerdos de adecuación
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 90405
Ámbito personal.
El presente Convenio colectivo afectará a la totalidad del personal incluido en los
niveles de las Tablas Salariales que se anexan, y que esté adscrito al ámbito territorial
contemplado en el artículo anterior.
En todo caso, estarán excluidos de este convenio:
1. Quienes ejerzan funciones de dirección y consejo y
2. En general, los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición
obligatoria.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
Vigencia: El presente Convenio colectivo entrará en vigor, a efectos económicos, el 1
de enero de 2024 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Prórrogas y denuncia: Llegada la finalización de la duración del presente convenio,
quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento,
comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo no
superior a tres meses a contar a partir de la finalización del mismo.
En caso de denuncia el presente convenio se entenderá prorrogado a todos los
efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de expiración y la entrada en vigor
del convenio que lo sustituya.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio tiene carácter indivisible a todos los efectos, las condiciones
pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación
practica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que
no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación
de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y
observado en su integridad.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que alguno de los pactos del
convenio vulnera la legislación vigente, y así lo hiciera saber a las partes otorgantes, o si
la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguno de los acuerdos convenidos, la comisión
negociadora del mismo deberá subsanar, de común acuerdo y en el plazo de 30 días
naturales, las supuestas anomalías.
Artículo 6. Derecho supletorio.
Las normas de este convenio serán de aplicación prioritaria y preferente con respeto
en cualquier caso de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas
legales y reglamentarias que resulten de obligado cumplimiento
Absorción y compensación.
Las normas de este convenio sustituirán a los pactos, acuerdos y otras disposiciones
que hasta ahora regulaban las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán
extinguidos y sin efecto y absorbidos y compensados por este convenio, exceptuándose
de lo anterior, los acuerdos de adecuación colectivos o personales de 2010, del colectivo
subrogado y proveniente del departamento de Aduanas de DHL Express Servicios
Spain, DHL Iberia, DHL Express Alicante Spain, A. Segador Cuevas, SL y Fernando
Sebastian de Erice, SL, que seguirán en vigor.
Todas aquellas condiciones económicas pactadas en el presente convenio colectivo
consideradas en su conjunto y cómputo anual absorberán y compensarán, hasta donde
alcancen, los aumentos de cualquier orden o bajo cualquier denominación que en el
futuro las autoridades de la administración acuerden, así como cuales otras se hubiesen
disfrutado con anterioridad, exceptuándose de lo anterior, los acuerdos de adecuación
cve: BOE-A-2025-13964
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Artículo 7.