Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90413

trabajada en esa franja horaria, un complemento de nocturnidad a razón de incrementar
un 32 % sobre el precio de la hora ordinaria de trabajo establecida para cada año.
Artículo 27.

Complemento por trabajo en fiestas laborales.

Ante la necesidad, y debido a la excepcionalidad del proceso productivo de la
Empresa, y del sector de transporte aéreo en general de operar los días festivos, todos
los empleados cuyo concurso sea considerado necesario para la operación en esos días,
vendrán a trabajar y cada hora trabajada será compensada económicamente con un
incremento del 100 % sobre el precio de la hora de trabajo ordinaria, establecida para
cada año.
Junto a la retribución económica, la jornada trabajada en día festivo será
compensada en otra fecha, a determinar de mutuo acuerdo entre el trabajador y el
responsable de cada departamento.
Entiéndanse como festivos, única y exclusivamente las fiestas oficiales a nivel
nacional, autonómica o local que correspondan a cada Centro de Trabajo, y que en
cualquier caso quedarán publicadas en los calendarios laborales.
Artículo 28.

Complemento por trabajo en domingos.

Todos los empleados que realicen horas de su jornada en domingo, entendido entre
las 00:01 y las 24:00 del domingo, serán compensados económicamente por dichas
horas con el valor que se establece en la tabla adjunta como anexo I para el año 2024
equivalente a un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo
establecida para cada año.
Con independencia del derecho al descanso semanal, no habrá compensación con
tiempo de descanso por el trabajo en domingos.
Horas extraordinarias.

Ante la situación de desempleo existente y con objeto de favorecer la creación de
empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir progresivamente las horas
extraordinarias. No obstante lo anterior, ambas partes asumen y reconocen la necesidad
puntual de realizar horas extraordinarias a la vista de la excepcionalidad y peculiaridad
del proceso productivo de la Compañía.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo efectivo que
se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. La empresa podrá requerir a
los trabajadores la realización de horas extraordinarias dentro de los límites marcados
por el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria, entendiéndose la
realización de las mismas, las que sean consecuencia de incidencias en el desarrollo de
la operación normal programada, y atendiendo siempre a criterios de rotación del
personal que las vaya a realizar.
Será facultad del trabajador, dentro de los límites establecidos por el artículo 35 del
ET, la opción entre compensación por tiempo de descanso o pago de las horas
extraordinarias.
En caso de que se optara por el pago, el valor de la hora extraordinaria, será para las
horas extraordinarias normales el 30 % de incremento sobre la hora ordinaria de trabajo
establecida para cada año, y para las horas extraordinarias realizadas en festivos
el 180 % sobre la hora ordinaria de trabajo, según quedan reflejados en el anexo I.
Artículo 30.

Horas complementarias.

Para las contrataciones a tiempo parcial que tengan una jornada superior a diez
horas semanales en cómputo anual, y según lo previsto en la legislación vigente, ambas
partes acuerdan la ampliación por mutuo acuerdo de la prolongación de jornada hasta
el 60 % de la misma.

cve: BOE-A-2025-13964
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Artículo 29.