Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90414
El abono de las mismas se realizará de acuerdo a la tabla que figura en el anexo I,
considerándose la misma como hora extra normal estando en todo lo demás a lo
dispuesto en la legislación vigente sobre el particular.
Artículo 31.
Plus de presencia fuera de horario asignado.
Debido a la complejidad del proceso productivo de la empresa, cualquier empleado
podrá ser llamado por razones operacionales, a acudir al centro de trabajo fuera de su
horario asignado. Dicha asistencia será de carácter voluntario.
Si esta llamada se produjese para trabajar las dos horas inmediatamente anteriores a
la jornada laboral asignada ese día al trabajador, esas horas serán consideradas como
horas extraordinarias y abonadas o compensadas como tales.
Si esta llamada se produjese para trabajar más de dos horas antes de la jornada
habitual, o con posterioridad a la jornada, una vez abandonado el centro de trabajo, las
horas realizadas serán consideradas como horas extraordinarias y, a elección del
trabajador, se compensarán de una de las dos maneras que siguen:
– Todas las horas trabajadas por este motivo serán compensadas económicamente
como horas extraordinarias y se abonará por la primera hora o fracción el valor de 3
horas extraordinarias y el resto como horas extraordinarias o.
– Todas las horas trabajadas por este motivo serán compensadas por tiempo libre, a
razón de una hora libre por cada hora trabajada.
Si por razones ajenas al trabajador, no se realizase el trabajo para el que se hubiese
requerido, se abonarán al trabajador 3 horas extraordinarias.
En cualquier caso, si supusiese un nuevo traslado al centro de trabajo, el empleado
percibirá la compensación derivada del plus de transporte.
Artículo 32.
Plus Conducción de Equipos.
Todos los trabajadores afectados por este convenio que durante su jornada
conduzcan vehículos autopropulsados, percibirán 0,25€/hora en concepto de Plus de
Conducción de Equipos.
Artículo 33.
Acceso a Categoría Máxima.
Se incluye un tramo de categoría máxima para los supervisores graduados o que
completen su graduación.
Artículo 34.
Bolsa de horas.
Las horas a compensar que se devenguen, y que se contemplan en los diferentes
artículos de este convenio, podrán serlo con carácter económico, siempre que sea de
mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Artículo 35.
Plus turnicidad.
Artículo 36.
Guardia telefónica departamento de mantenimiento.
Atendiendo al carácter de la empresa, implica la necesidad de mantener un servicio
de guardia telefónica de mantenimiento durante la duración de la operativa. La
modalidad de guardia telefónica consiste en que el personal del departamento de
mantenimiento, fuera de su horario de trabajo, debe ser localizable en todo momento,
para cumplir cualquier necesidad que afecta directamente a los equipos de tierra. Tendrá
asimismo una compensación económica independientemente de que se perciban las
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Todos los trabajadores de los departamentos de MHE e IT que realicen turnos,
percibirán 25 euros mensuales en concepto de Plus Turnicidad.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90414
El abono de las mismas se realizará de acuerdo a la tabla que figura en el anexo I,
considerándose la misma como hora extra normal estando en todo lo demás a lo
dispuesto en la legislación vigente sobre el particular.
Artículo 31.
Plus de presencia fuera de horario asignado.
Debido a la complejidad del proceso productivo de la empresa, cualquier empleado
podrá ser llamado por razones operacionales, a acudir al centro de trabajo fuera de su
horario asignado. Dicha asistencia será de carácter voluntario.
Si esta llamada se produjese para trabajar las dos horas inmediatamente anteriores a
la jornada laboral asignada ese día al trabajador, esas horas serán consideradas como
horas extraordinarias y abonadas o compensadas como tales.
Si esta llamada se produjese para trabajar más de dos horas antes de la jornada
habitual, o con posterioridad a la jornada, una vez abandonado el centro de trabajo, las
horas realizadas serán consideradas como horas extraordinarias y, a elección del
trabajador, se compensarán de una de las dos maneras que siguen:
– Todas las horas trabajadas por este motivo serán compensadas económicamente
como horas extraordinarias y se abonará por la primera hora o fracción el valor de 3
horas extraordinarias y el resto como horas extraordinarias o.
– Todas las horas trabajadas por este motivo serán compensadas por tiempo libre, a
razón de una hora libre por cada hora trabajada.
Si por razones ajenas al trabajador, no se realizase el trabajo para el que se hubiese
requerido, se abonarán al trabajador 3 horas extraordinarias.
En cualquier caso, si supusiese un nuevo traslado al centro de trabajo, el empleado
percibirá la compensación derivada del plus de transporte.
Artículo 32.
Plus Conducción de Equipos.
Todos los trabajadores afectados por este convenio que durante su jornada
conduzcan vehículos autopropulsados, percibirán 0,25€/hora en concepto de Plus de
Conducción de Equipos.
Artículo 33.
Acceso a Categoría Máxima.
Se incluye un tramo de categoría máxima para los supervisores graduados o que
completen su graduación.
Artículo 34.
Bolsa de horas.
Las horas a compensar que se devenguen, y que se contemplan en los diferentes
artículos de este convenio, podrán serlo con carácter económico, siempre que sea de
mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Artículo 35.
Plus turnicidad.
Artículo 36.
Guardia telefónica departamento de mantenimiento.
Atendiendo al carácter de la empresa, implica la necesidad de mantener un servicio
de guardia telefónica de mantenimiento durante la duración de la operativa. La
modalidad de guardia telefónica consiste en que el personal del departamento de
mantenimiento, fuera de su horario de trabajo, debe ser localizable en todo momento,
para cumplir cualquier necesidad que afecta directamente a los equipos de tierra. Tendrá
asimismo una compensación económica independientemente de que se perciban las
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Todos los trabajadores de los departamentos de MHE e IT que realicen turnos,
percibirán 25 euros mensuales en concepto de Plus Turnicidad.