Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90415

horas extraordinarias correspondientes, en el caso de que sus servicios fueran
requeridos.
Todo personal que encontrándose en situación de guardia telefónica, que fuera
llamado para un servicio, se desplazará a las dependencias de la empresa en la mayor
brevedad posible y realizará la reparación pertinente.
La guardia telefónica será semanal y el cambio de guardia se realizará el primer día
laborable de la semana.
Por su parte, el personal de mantenimiento se compromete a estar disponible y
localizable, mediante los medios que la empresa proporcione (teléfono móvil), o el
personal deberá aportar a la empresa un número de teléfono alternativo, sin excepción,
que será considerado como secundario.
La remuneración de dicha guardia se realizará con carácter mensual y se devenga
con el valor de 100,00 euros por semana de guardia y 150 euros en el supuesto de que
en la semana de guardia se incluyan días que tengan la consideración de festivos.
Artículo 37.

Trabajo Flexible.

Los empleados podrán voluntariamente prestar sus servicios desde su domicilio,
previo acuerdo y aprobación del Director de su departamento según las directrices del
propio departamento, con la limitación de un máximo del 30 % de la jornada. En estos
casos, no se abonará el complemento de transporte.
No obstante lo anterior, la Empresa podrá decidir que la prestación de servicios de
los empleados se realice desde su domicilio, siempre que lo planifique con una
antelación mínima de un mes. En estos casos, se abonará el complemento de
transporte.
Artículo 38.

Complemento de transporte.

Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán un complemento
denominado Plus Transporte de 5,25 euros por día trabajado. El citado complemento se
actualizará anualmente con el IPC real una vez publicado el dato, excepto cuando el IPC
sea negativo, y se procederá a la revisión del importe del complemento con efecto de 1
de enero de cada año.
El plus transporte no se percibirá durante los días en los que se presten los servicios
desde el domicilio del trabajador de forma voluntaria y previo acuerdo y aprobación del
Director de su departamento. Por el contrario, sí se devengará y percibirá el plus
transporte cuando la prestación de servicios se realice en el domicilio del trabajador a
instancias de la empresa.
En los casos de jornada fraccionada se percibirá el doble de la cantidad reseñada. A
estos efectos, tendrá la consideración de jornada fraccionada aquella que suponga una
interrupción de la jornada diaria de 2 horas ó más.
Gastos de viaje y kilometraje.

Todas las personas afectadas por este convenio, cuando deban realizar un viaje por
razones de trabajo, dispondrán de una cantidad máxima diaria de 45,00 euros
y 30,00 euros en caso de media pensión, para gastos de manutención en caso de viajes
nacionales, y de 56,00 euros en caso de internacionales.
Esta cantidad deberá ser justificada en cualquier caso con los correspondientes
comprobantes. La compañía se hará cargo del alojamiento cuando sea necesario.
Para facilitar la realización de estos viajes, los empleados podrán solicitar a
Administración de cada escala, un anticipo cuyo valor no excederá del valor máximo
diario (45,00 euros o 56,00 euros) y en función de los días que se vaya a estar de viaje.
A la vuelta del mismo, los gastos deberán ser justificados mediante la presentación de
comprobantes adjuntándolos a la hoja de gastos.

cve: BOE-A-2025-13964
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Artículo 39.