Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90416
Para aquellas personas que, por motivos profesionales utilicen su propio vehículo
para realizar desplazamientos, serán compensados económicamente a razón de 0,29
euros por kilómetro. Para ello deberán cumplimentar la correspondiente hoja de gastos.
Artículo 40.
Anticipos.
Todos los empleados afectos a este convenio podrán disponer de un anticipo por
valor máximo de la parte devengada, en el momento de pedir dicho anticipo, de la paga
extraordinaria (de verano, septiembre o Navidad) próxima a recibir. Para el cálculo del
importe del anticipo devengado, se tendrá en cuenta los días de vacaciones devengados
y no disfrutados al momento de la fecha de solicitud del anticipo.
Dicho anticipo quedará saldado en el momento de abono de dicha paga
extraordinaria. No obstante, el trabajador podrá optar a saldar el anticipo en
mensualidades, no pudiendo en ningún caso ser el último plazo de devolución posterior
al mes de diciembre del año de solicitud de dicho anticipo.
Excepcionalmente, y siempre con autorización del Jefe de Escala o Departamento,
se concederán anticipos por valor de hasta el importe de las dos siguientes pagas
extraordinarias. Dichos anticipos excepcionales quedarán saldados en el momento de
abono de dichas pagas extraordinarias.
CAPÍTULO IV
Formación de los trabajadores
Artículo 41. Formación.
Es facultad de la Dirección de la Compañía establecer políticas, planes y acciones
formativas al objeto de facilitar la adaptación del personal a las funciones a desarrollar
actuales y futuras, y potenciar el crecimiento profesional los empleados.
La representación de los trabajadores en cada centro de trabajo, colaborará en los
Planes de Formación con cuantas aportaciones estime conveniente; asimismo, la
empresa, a requerimiento de los representantes de los trabajadores, informará a éstos
de los fondos percibidos por la empresa de los organismos públicos, destinados a dicha
formación.
Asumiendo ambas partes la importancia que la formación específica del sector
aeronáutico tiene en el desempeño laboral, en los casos en que un curso se considere
de obligatoria realización para el trabajador y éste se realice fuera de la jornada habitual
el tiempo empleado, a elección del trabajador:
No obstante lo anterior, la empresa, en la medida de lo posible, dará la formación
obligatoria dentro de la jornada de trabajo.
Los trabajadores pertenecientes a los Grupos Profesionales 1 y 2, cuya función
principal no sea la de formadores y que impartan formación local de capacitación en
sala, (cursos ULD, Cat 8, Seguridad en Rampa, Carretillas, Pushback iniciación de
aduanas o cualquier otro que pudiera surgir durante la vigencia del convenio),
percibirán 30€/mes en aquellos meses en los que se haya impartido formación con
independencia del n.º de cursos impartidos.
Asimismo, los trabajadores pertenecientes a los Grupo Profesionales 1 y 2, que
deban realizar un viaje fuera de su centro de trabajo para recibir una formación,
percibirán 30 euros por dicha formación.
A fecha 31 de enero, se publicará en los centros de trabajo el listado de cursos tanto
los de carácter obligatorio como los de carácter voluntario estipulados por la empresa,
para cada trabajador, y en sus distintos niveles.
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
– se pagará al precio de la hora extraordinaria si bien no tendrá consideración de tal o.
– se compensará como tiempo de descanso a razón de 1 hora por cada hora de
formación.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90416
Para aquellas personas que, por motivos profesionales utilicen su propio vehículo
para realizar desplazamientos, serán compensados económicamente a razón de 0,29
euros por kilómetro. Para ello deberán cumplimentar la correspondiente hoja de gastos.
Artículo 40.
Anticipos.
Todos los empleados afectos a este convenio podrán disponer de un anticipo por
valor máximo de la parte devengada, en el momento de pedir dicho anticipo, de la paga
extraordinaria (de verano, septiembre o Navidad) próxima a recibir. Para el cálculo del
importe del anticipo devengado, se tendrá en cuenta los días de vacaciones devengados
y no disfrutados al momento de la fecha de solicitud del anticipo.
Dicho anticipo quedará saldado en el momento de abono de dicha paga
extraordinaria. No obstante, el trabajador podrá optar a saldar el anticipo en
mensualidades, no pudiendo en ningún caso ser el último plazo de devolución posterior
al mes de diciembre del año de solicitud de dicho anticipo.
Excepcionalmente, y siempre con autorización del Jefe de Escala o Departamento,
se concederán anticipos por valor de hasta el importe de las dos siguientes pagas
extraordinarias. Dichos anticipos excepcionales quedarán saldados en el momento de
abono de dichas pagas extraordinarias.
CAPÍTULO IV
Formación de los trabajadores
Artículo 41. Formación.
Es facultad de la Dirección de la Compañía establecer políticas, planes y acciones
formativas al objeto de facilitar la adaptación del personal a las funciones a desarrollar
actuales y futuras, y potenciar el crecimiento profesional los empleados.
La representación de los trabajadores en cada centro de trabajo, colaborará en los
Planes de Formación con cuantas aportaciones estime conveniente; asimismo, la
empresa, a requerimiento de los representantes de los trabajadores, informará a éstos
de los fondos percibidos por la empresa de los organismos públicos, destinados a dicha
formación.
Asumiendo ambas partes la importancia que la formación específica del sector
aeronáutico tiene en el desempeño laboral, en los casos en que un curso se considere
de obligatoria realización para el trabajador y éste se realice fuera de la jornada habitual
el tiempo empleado, a elección del trabajador:
No obstante lo anterior, la empresa, en la medida de lo posible, dará la formación
obligatoria dentro de la jornada de trabajo.
Los trabajadores pertenecientes a los Grupos Profesionales 1 y 2, cuya función
principal no sea la de formadores y que impartan formación local de capacitación en
sala, (cursos ULD, Cat 8, Seguridad en Rampa, Carretillas, Pushback iniciación de
aduanas o cualquier otro que pudiera surgir durante la vigencia del convenio),
percibirán 30€/mes en aquellos meses en los que se haya impartido formación con
independencia del n.º de cursos impartidos.
Asimismo, los trabajadores pertenecientes a los Grupo Profesionales 1 y 2, que
deban realizar un viaje fuera de su centro de trabajo para recibir una formación,
percibirán 30 euros por dicha formación.
A fecha 31 de enero, se publicará en los centros de trabajo el listado de cursos tanto
los de carácter obligatorio como los de carácter voluntario estipulados por la empresa,
para cada trabajador, y en sus distintos niveles.
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
– se pagará al precio de la hora extraordinaria si bien no tendrá consideración de tal o.
– se compensará como tiempo de descanso a razón de 1 hora por cada hora de
formación.