Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90417
CAPÍTULO V
Acción Social
Artículo 42. Ayudas económicas a los trabajadores.
Todos los empleados afectados por este convenio tendrán derecho a percibir las
siguientes ayudas económicas:
a) Por matrimonio o constitución de pareja de hecho; percibirán por una sola vez la
cantidad de 500,00 euros brutos, efectivos en el recibo de salarios en el momento de
contraer matrimonio. El trabajador deberá presentar fotocopia de documento oficial
acreditativa, en el plazo máximo de un mes desde la celebración del matrimonio, o de la
constitución de la pareja de hecho.
b) Por el nacimiento de cada hijo u adopción, se percibirá la cantidad de 400,00
euros brutos, efectivos en el momento del alumbramiento u adopción. El trabajador
deberá presentar fotocopia de documento oficial acreditativa en el plazo máximo de un
mes desde el alumbramiento u adopción.
c) Se establece una ayuda de 200 euros mensuales a percibir por aquellos
trabajadores que tengan hijos a su cargo con algún tipo de minusvalía certificada.
d) Todos los trabajadores tendrán derecho a hacer uso gratuito de los servicios de
DHL Express, hasta un máximo de 3 remesas al año, con un límite máximo para cada
uno de los envíos de 25 kg, con punto de origen del centro de trabajo del empleado.
Artículo 43.
Bajas I.T.
Para los casos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, ésta se
acreditará mediante parte médico oficial de baja en el que deberá constar la fecha del
primer día en que se produce el hecho causante, independientemente de la duración de
la baja, el trabajador percibirá:
– Hasta el 3.º día de baja incluido, el 70 % del salario bruto mes.
– Del 4.º al 16.º día de baja incluido, el 90 % del salario bruto mes.
– Del 17.º en adelante el 95 % del salario bruto mes.
En el caso de que la baja por enfermedad común o accidente no laboral, requiera la
hospitalización del trabajador, así como en los casos de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 100 % de su salario bruto mes, desde
el día 1.º en que se encuentre en dicha situación.
Para que el trabajador pueda acceder al abono del 100 % de su salario bruto mes, en
caso de hospitalización por motivo de Baja por enfermedad común o accidente no
laboral, dicha hospitalización se deberá acreditar documentalmente con los partes de
ingresos hospitalarios.
Descanso en supuesto de parto u adopción.
En el supuesto de Parto, Adopción u Acogimiento de menores de hasta seis años, la
suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo, tendrá una duración de dos
semanas adicionales al periodo legal que corresponda, que se disfrutarán de un modo
proporcional al del periodo oficial disfrutado.
Las semanas de suspensión correspondientes al descanso oficial, se abonarán por el
sistema público de la Seguridad Social, asumiendo la empresa el coste de las 2
semanas adicionales.
Artículo 45. Seguro de vida y accidentes.
La Empresa tiene suscrita con una compañía de seguros, una póliza que garantiza al
personal empleado en la Compañía, la cobertura de muerte sin ningún tipo de exclusión,
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90417
CAPÍTULO V
Acción Social
Artículo 42. Ayudas económicas a los trabajadores.
Todos los empleados afectados por este convenio tendrán derecho a percibir las
siguientes ayudas económicas:
a) Por matrimonio o constitución de pareja de hecho; percibirán por una sola vez la
cantidad de 500,00 euros brutos, efectivos en el recibo de salarios en el momento de
contraer matrimonio. El trabajador deberá presentar fotocopia de documento oficial
acreditativa, en el plazo máximo de un mes desde la celebración del matrimonio, o de la
constitución de la pareja de hecho.
b) Por el nacimiento de cada hijo u adopción, se percibirá la cantidad de 400,00
euros brutos, efectivos en el momento del alumbramiento u adopción. El trabajador
deberá presentar fotocopia de documento oficial acreditativa en el plazo máximo de un
mes desde el alumbramiento u adopción.
c) Se establece una ayuda de 200 euros mensuales a percibir por aquellos
trabajadores que tengan hijos a su cargo con algún tipo de minusvalía certificada.
d) Todos los trabajadores tendrán derecho a hacer uso gratuito de los servicios de
DHL Express, hasta un máximo de 3 remesas al año, con un límite máximo para cada
uno de los envíos de 25 kg, con punto de origen del centro de trabajo del empleado.
Artículo 43.
Bajas I.T.
Para los casos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, ésta se
acreditará mediante parte médico oficial de baja en el que deberá constar la fecha del
primer día en que se produce el hecho causante, independientemente de la duración de
la baja, el trabajador percibirá:
– Hasta el 3.º día de baja incluido, el 70 % del salario bruto mes.
– Del 4.º al 16.º día de baja incluido, el 90 % del salario bruto mes.
– Del 17.º en adelante el 95 % del salario bruto mes.
En el caso de que la baja por enfermedad común o accidente no laboral, requiera la
hospitalización del trabajador, así como en los casos de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 100 % de su salario bruto mes, desde
el día 1.º en que se encuentre en dicha situación.
Para que el trabajador pueda acceder al abono del 100 % de su salario bruto mes, en
caso de hospitalización por motivo de Baja por enfermedad común o accidente no
laboral, dicha hospitalización se deberá acreditar documentalmente con los partes de
ingresos hospitalarios.
Descanso en supuesto de parto u adopción.
En el supuesto de Parto, Adopción u Acogimiento de menores de hasta seis años, la
suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo, tendrá una duración de dos
semanas adicionales al periodo legal que corresponda, que se disfrutarán de un modo
proporcional al del periodo oficial disfrutado.
Las semanas de suspensión correspondientes al descanso oficial, se abonarán por el
sistema público de la Seguridad Social, asumiendo la empresa el coste de las 2
semanas adicionales.
Artículo 45. Seguro de vida y accidentes.
La Empresa tiene suscrita con una compañía de seguros, una póliza que garantiza al
personal empleado en la Compañía, la cobertura de muerte sin ningún tipo de exclusión,
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44.