Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90418
y la cobertura de invalidez permanente absoluta y/o parcial, y la incapacidad profesional
permanente total para su profesión habitual, en caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Se entregará a cada trabajador anualmente el certificado acreditativo de tales
coberturas.
Esta póliza se podrá revisar y mejorar a lo largo de la vigencia de este convenio.
Artículo 46.
Jubilación Parcial.
Los trabajadores/as a los que les falte un máximo de dos años para alcanzar la edad
de jubilación ordinaria exigida en cada caso, podrán solicitar la jubilación parcial regulada
en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y el artículo 12.6 y 12.8 del Estatuto de los
Trabajadores, así como por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.
El trabajador/a que cumpla con los requisitos para el acceso a una jubilación parcial
deberá solicitarlo a la empresa con un preaviso de tres meses, debiendo contestar la
empresa antes de dicho plazo dando su conformidad. Simultáneamente, se celebrará un
contrato de relevo para sustituir al trabajador relevado. En el caso de que se produzca un
cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se
reunirá la Comisión Negociadora del convenio para acordar lo que proceda.
Artículo 47.
Beneficios Sociales a los trabajadores.
a). Retribución flexible: La Empresa se compromete a ofrecer a todos los
trabajadores con una antigüedad superior a un año, cualquiera que sea la modalidad de
contratación por la que estén vinculados a la empresa, un sistema de retribución flexible
ofreciendo un paquete de productos de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente
en materia de exenciones fiscales y que a fecha del presente acuerdo son:
– Póliza de asistencia sanitaria complementaria al sistema de seguridad social, a la
cual podrán adscribirse tanto los empleados como sus cónyuges e hijos. El importe de la
prima, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza será abonado por cada
trabajador de forma individualizada.
– Cheques Comida y/o Guardería: Los trabajadores tendrán la opción de solicitar a
la empresa parte de su remuneración como retribución flexible, en cheques de comida
y/o Guardería. El importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso los máximos
legales establecidos para sistemas de remuneración flexible en estos productos.
b) Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga
a su cuidado directo algún menor de catorce años o una persona con discapacidad que
no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
Según lo establecido en el artículo 37.6 del ET la reducción de jornada por guarda
legal se podrá acumular en jornadas completas previo acuerdo entre empresa y
trabajador.
Multas de tráfico.
En caso de multas producidas, única y exclusivamente por incorrecto aparcamiento
de vehículos de la Compañía o de aquellos vehículos particulares usados con carácter
laboral y siempre fuera de las instalaciones aeroportuarias, y siempre y cuando el
empleado responsable de la infracción justifique suficientemente a juicio de la compañía
el/los motivo/s de la sanción en relación a la necesidad del servicio, la Empresa se hará
cargo del abono de la misma.
Caso de que la multa hubiese de ser abonada por el empleado, esté siempre
conservará el derecho de ser escuchado sobre los hechos.
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90418
y la cobertura de invalidez permanente absoluta y/o parcial, y la incapacidad profesional
permanente total para su profesión habitual, en caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Se entregará a cada trabajador anualmente el certificado acreditativo de tales
coberturas.
Esta póliza se podrá revisar y mejorar a lo largo de la vigencia de este convenio.
Artículo 46.
Jubilación Parcial.
Los trabajadores/as a los que les falte un máximo de dos años para alcanzar la edad
de jubilación ordinaria exigida en cada caso, podrán solicitar la jubilación parcial regulada
en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y el artículo 12.6 y 12.8 del Estatuto de los
Trabajadores, así como por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.
El trabajador/a que cumpla con los requisitos para el acceso a una jubilación parcial
deberá solicitarlo a la empresa con un preaviso de tres meses, debiendo contestar la
empresa antes de dicho plazo dando su conformidad. Simultáneamente, se celebrará un
contrato de relevo para sustituir al trabajador relevado. En el caso de que se produzca un
cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se
reunirá la Comisión Negociadora del convenio para acordar lo que proceda.
Artículo 47.
Beneficios Sociales a los trabajadores.
a). Retribución flexible: La Empresa se compromete a ofrecer a todos los
trabajadores con una antigüedad superior a un año, cualquiera que sea la modalidad de
contratación por la que estén vinculados a la empresa, un sistema de retribución flexible
ofreciendo un paquete de productos de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente
en materia de exenciones fiscales y que a fecha del presente acuerdo son:
– Póliza de asistencia sanitaria complementaria al sistema de seguridad social, a la
cual podrán adscribirse tanto los empleados como sus cónyuges e hijos. El importe de la
prima, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza será abonado por cada
trabajador de forma individualizada.
– Cheques Comida y/o Guardería: Los trabajadores tendrán la opción de solicitar a
la empresa parte de su remuneración como retribución flexible, en cheques de comida
y/o Guardería. El importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso los máximos
legales establecidos para sistemas de remuneración flexible en estos productos.
b) Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga
a su cuidado directo algún menor de catorce años o una persona con discapacidad que
no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
Según lo establecido en el artículo 37.6 del ET la reducción de jornada por guarda
legal se podrá acumular en jornadas completas previo acuerdo entre empresa y
trabajador.
Multas de tráfico.
En caso de multas producidas, única y exclusivamente por incorrecto aparcamiento
de vehículos de la Compañía o de aquellos vehículos particulares usados con carácter
laboral y siempre fuera de las instalaciones aeroportuarias, y siempre y cuando el
empleado responsable de la infracción justifique suficientemente a juicio de la compañía
el/los motivo/s de la sanción en relación a la necesidad del servicio, la Empresa se hará
cargo del abono de la misma.
Caso de que la multa hubiese de ser abonada por el empleado, esté siempre
conservará el derecho de ser escuchado sobre los hechos.
cve: BOE-A-2025-13964
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Artículo 48.