Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 49.

Sec. III. Pág. 90419

Retirada del permiso de conducir.

Ambas partes reconocen que, debido a la especificidad de la operativa de la
Empresa, y en el ánimo de potenciar la polivalencia, y por tanto, el manejo de vehículos,
la posesión del carnet de conducir clase B, es requisito indispensable para el ingreso en
la empresa para ciertos puestos de trabajo.
En caso de retirada del permiso de conducir, o del permiso extendido por la autoridad
aeroportuaria, la empresa, siempre que haya puesto de trabajo disponible de igual o
similar categoría en el que no se requiera dicho permiso, asignará al trabajador a ese
puesto, volviendo a reintegrarlo a su anterior puesto de trabajo cuando cesen las
circunstancias que originaron esta situación.
No obstante lo anterior, cuando en cada centro de trabajo concurran en el tiempo
el 20 % de la plantilla en la situación de retirada de los permisos de conducir descrita en
el párrafo anterior, los empleados que vinieran a sufrir la retirada del carnet de conducir
con posterioridad, pasarán a situación de suspensión temporal del contrato de trabajo
hasta el cese de dicha retirada.
Artículo 50.

Compensación de daños materiales.

La Empresa correrá con los gastos de reparación y reposición por los daños
ocasionados durante el servicio y como consecuencia directa del mismo, en gafas
graduadas, lentillas, aparatos de ortopedia o similares propiedad de los trabajadores,
siempre que el deterioro de éstos no suponga negligencia propia, hasta un máximo
de 150,00 euros.
Artículo 51. Discapacidades.
El trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad,
accidente, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones
propias de su categoría profesional o régimen de trabajo impidiéndole desarrollar de
forma correcta los cometidos de su puesto de trabajo, será acoplado en la medida de lo
posible a otro puesto compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, siempre
que hubiera en la empresa otro puesto de similar categoría y previo informe del servicio
médico de la Empresa y salvo informe médico contradictorio emitido por los servicios
médicos de la Seguridad Social y en caso de que no estuviese percibiendo pensión por
incapacidad permanente.
Artículo 52.

Trabajo continuado con ordenador.

Todos aquellos trabajadores que utilicen de modo continuado pantallas de ordenador,
tendrán derecho a un descanso de 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo, que
nunca serán compensables económicamente ni acumulables.
A tales efectos y teniendo en cuenta la organización del trabajo, los superiores
funcionales distribuirán la forma en que hayan de disfrutarse estos descansos, para
asegurar la continuidad de la operación.

La Empresa facilitará a todos los trabajadores ropa de trabajo suficiente y adecuada
para cada puesto de trabajo (según anexo III de uniformidad), teniendo en cuenta las
condiciones de cada puesto y las climatológicas de cada centro de trabajo.

cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Ropa de trabajo.