Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 71.

Sec. III. Pág. 90428

Régimen de sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los empleados que incurran en
algún tipo de falta, serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b)

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c)

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 30 días.
– Despido disciplinario.
Artículo 72.

Prescripción de las faltas cometidas.

Todas las faltas cometidas por los trabajadores tienen un plazo de prescripción en
función de la graduación de las mismas.
Los plazos de prescripción son los siguientes:
a) Para las faltas leves, el plazo es de 10 días.
b) Para las faltas graves, el plazo es de 20 días.
c) Y, finalmente, para las faltas muy graves, a los sesenta días a partir del momento
en que la empresa tiene conocimiento del hecho sancionable, y, en todo caso, a los seis
meses de la fecha en que se cometió la infracción.
Artículo 73.

Cancelación de las notas desfavorables.

Toda falta cometida por un trabajador que conlleve sanción por escrito, conlleva
anotación desfavorable en el expediente personal de dicho trabajador.
La anulación de las notas desfavorables en los expedientes personales de las faltas
leves, graves y muy graves, tendrá lugar a los 3 meses, ocho meses y a los doce meses
respectivamente, de la notificación de la sanción al interesado.
CAPÍTULO IX
Representación de los trabajadores

Como criterio básico, en lo que se refiere a este punto se estará a lo dispuesto en la
normativa laboral vigente.
Podrá procederse a la acumulación del crédito de horas sindicales de forma anual y
la cesión de las mismas siempre que esta sea a miembros del mismo sindicato y centro
de trabajo.
Si durante su mandato el número de miembros de los Comités de Empresa se viera
reducido, por producirse vacantes entre los mismos, y éstas no fueran cubiertas, se
podrán acumular las horas de garantía vacantes entre los miembros restantes, hasta un
límite de 30 horas.

cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74. Derechos y garantías de los comités de empresa y delegados de personal.