Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Faltas muy graves:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
nueve meses o veinte en un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante dos días, consecutivos o no,
durante un mes.
c) El engaño o fraude en los motivos alegados para la concesión de beneficios,
licencias o permisos, así como el falseamiento de partes de cualquier otro medio de
información o control establecido por la empresa.
d) La trasgresión del deber de confidencialidad divulgando información reservada a
la que se tenga acceso por razón del cargo, así como violar el secreto de
correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
e) Dedicarse a actividades que impliquen competencia hacia la empresa.
f) Embriaguez o uso de drogas de forma habitual durante la jornada de trabajo; o
fuera de ella siempre que, en éste caso repercutiera negativamente en el trabajo.
g) Malos tratos de palabra u obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados, así como a
clientes.
h) Disminución no justificada en el rendimiento del trabajo o incumplimiento de los
rendimientos mínimos exigibles.
i) Provocar tres o más accidentes que provoquen daños a cualquier vehículo o
equipo de tierra de la compañía o de terceras empresas en un periodo de tiempo de un
año.
j) Provocar dos o más accidentes que provoquen daños a cualquier aeronave de la
compañía o de terceras empresas, en un periodo de tiempo de un año.
k) Abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
l) La comisión de dos faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, en el plazo
de nueve meses.
m) Hacer desaparecer cualquier tipo de envío confiado a nuestra operativa de
transporte, ya sean internos de la compañía, como los confiados por los clientes a
nuestra empresa, considerándose esta falta de especial relevancia y gravedad.
n) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el
hurto, robo o apropiación indebida, tanto a los compañeros de trabajo como a la
Empresa o a cualquier persona realizado dentro de las dependencias de la misma o
durante acto de servicio en cualquier lugar.
o) Simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador en baja realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o
ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para
prolongar la baja por accidente o enfermedad.
p) La no utilización de equipos de protección en materia de seguridad e higiene,
cuando de esa conducta se deduzca especial riesgo para las personas.
q) El incumplimiento o inobservancia de cualquier procedimiento o instrucción de
operativa aeronáutica, especialmente de aquellos recogidos en el Manual de
Operaciones de la Compañía (Airside Operations Manual), si de ellos de deriva riesgo
físico hacia las personas o hacia la seguridad de las instalaciones y equipos.
r) Cualquiera otra de las establecidas como tales en el artículo 54 del Estatuto de
los Trabajadores.
s) El acoso sexual o por razón de sexo, entendiendo como tal cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual o realizado en función del sexo de
una persona que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de
una persona, en particular cuando se crea intimidatorio, degradante u ofensivo.

cve: BOE-A-2025-13964
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