Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad cometidas dentro del mes.
b) Más de dos faltas no justificadas de puntualidad cometidas dentro del mes, por
un total de más de 20 minutos.
c) La inasistencia injustificada al trabajo durante dos días consecutivos o no, en un
periodo de dos meses.
d) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
e) Descuido importante en la conservación de los útiles, materiales o herramientas
de la Empresa.
f) Falta notoria de respeto o consideración a los clientes.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear para uso propio, dentro de la misma, máquinas o materiales
de la empresa.
h) La desobediencia a los superiores en cualquier materia, incluida la resistencia u
obstrucción a nuevos métodos de racionalización del mismo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina; o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá
ser considerada como falta muy grave.
i) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
j) Dedicarse a juegos o actividades ajenas a la empresa durante la jornada de trabajo.
k) La negligencia o desidia en el trabajo con repercusión importante en el servicio.
l) La imprudencia en acto de servicio que implicase accidente entre vehículos y
equipos de la Empresa o con vehículos y equipos de terceras compañías. De especial
relevancia y gravedad se considerarán las imprudencias que impliquen accidente y/o
daño a una aeronave.
m) Inasistencia, sin causa justificada, a más de un curso de formación convocado
por la empresa, sobre materias inherentes al puesto de trabajo y su reciclaje.
n) El incumplimiento o inobservancia de cualquier procedimiento o instrucción de
operativa aeroportuaria, especialmente de aquellos recogidos en el Manual de
Operaciones (Airside Operations Manual) de la Compañía, siempre y cuando no
impliquen riesgo hacia las personas o de seguridad hacia las instalaciones y/o equipos.
o) La utilización de los equipos informáticos de la compañía para uso particular
(p.ej. correo electrónico, Internet, etc.); o bien su utilización/manipulación contraviniendo
lo recogido en el Procedimiento de Utilización de Equipos Informáticos preparado por I.T.
Si de cualquiera de estas actuaciones se dedujese riesgo del quebranto de
confidencialidad de algún tipo de información, la falta se catalogará como muy grave.
p) La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene.
q) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva, que no
produzca grave prejuicio para la compañía.
r) La embriaguez habitual en el trabajo.
s) Falta de limpieza e higiene, tanto personal como en las dependencias, servicio y
útiles de la compañía, si se producen con frecuencia.
t) La disminución del rendimiento normal en el trabajo, de manera no repetida, o la
ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que no se derive riesgo
para las personas.
u) Las ofensas de palabra o de obra cometidas contra las personas, cuando
revistan acusada gravedad.
v) La negativa injustificada a someterse a los registros rutinarios y aleatorios de los
servicios de seguridad siempre que estos no atenten contra la dignidad de la persona.
w) El abuso de autoridad ejercido por aquellas personas que ocupan puestos de
mando.
x) La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el plazo
de nueve meses.
y) Cualquier falta de análoga naturaleza a las anteriores.
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
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Sec. III. Pág. 90426
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad cometidas dentro del mes.
b) Más de dos faltas no justificadas de puntualidad cometidas dentro del mes, por
un total de más de 20 minutos.
c) La inasistencia injustificada al trabajo durante dos días consecutivos o no, en un
periodo de dos meses.
d) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
e) Descuido importante en la conservación de los útiles, materiales o herramientas
de la Empresa.
f) Falta notoria de respeto o consideración a los clientes.
g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear para uso propio, dentro de la misma, máquinas o materiales
de la empresa.
h) La desobediencia a los superiores en cualquier materia, incluida la resistencia u
obstrucción a nuevos métodos de racionalización del mismo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina; o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá
ser considerada como falta muy grave.
i) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
j) Dedicarse a juegos o actividades ajenas a la empresa durante la jornada de trabajo.
k) La negligencia o desidia en el trabajo con repercusión importante en el servicio.
l) La imprudencia en acto de servicio que implicase accidente entre vehículos y
equipos de la Empresa o con vehículos y equipos de terceras compañías. De especial
relevancia y gravedad se considerarán las imprudencias que impliquen accidente y/o
daño a una aeronave.
m) Inasistencia, sin causa justificada, a más de un curso de formación convocado
por la empresa, sobre materias inherentes al puesto de trabajo y su reciclaje.
n) El incumplimiento o inobservancia de cualquier procedimiento o instrucción de
operativa aeroportuaria, especialmente de aquellos recogidos en el Manual de
Operaciones (Airside Operations Manual) de la Compañía, siempre y cuando no
impliquen riesgo hacia las personas o de seguridad hacia las instalaciones y/o equipos.
o) La utilización de los equipos informáticos de la compañía para uso particular
(p.ej. correo electrónico, Internet, etc.); o bien su utilización/manipulación contraviniendo
lo recogido en el Procedimiento de Utilización de Equipos Informáticos preparado por I.T.
Si de cualquiera de estas actuaciones se dedujese riesgo del quebranto de
confidencialidad de algún tipo de información, la falta se catalogará como muy grave.
p) La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene.
q) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva, que no
produzca grave prejuicio para la compañía.
r) La embriaguez habitual en el trabajo.
s) Falta de limpieza e higiene, tanto personal como en las dependencias, servicio y
útiles de la compañía, si se producen con frecuencia.
t) La disminución del rendimiento normal en el trabajo, de manera no repetida, o la
ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que no se derive riesgo
para las personas.
u) Las ofensas de palabra o de obra cometidas contra las personas, cuando
revistan acusada gravedad.
v) La negativa injustificada a someterse a los registros rutinarios y aleatorios de los
servicios de seguridad siempre que estos no atenten contra la dignidad de la persona.
w) El abuso de autoridad ejercido por aquellas personas que ocupan puestos de
mando.
x) La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el plazo
de nueve meses.
y) Cualquier falta de análoga naturaleza a las anteriores.
cve: BOE-A-2025-13964
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