Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Artículo 68.

Sec. III. Pág. 90425

Condiciones especiales para la contratación.

La empresa se compromete, a formalizar contratos no inferiores a 15 horas
semanales en los centros de trabajo de Madrid, Vitoria y Barcelona en la modalidad de
contratación indefinida. Queda excluido de este compromiso el personal contratado a
través de Empresa de Trabajo Temporal o con contrato temporal por EAT a la firma del
presente convenio.
CAPÍTULO VIII
Faltas y sanciones
Artículo 69. Régimen de faltas y sanciones.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, como aspecto fundamental para la normal convivencia, la ordenación
técnica y la organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos legítimos del empleado y de la Empresa.
Se entiende por Falta toda acción u omisión que constituya un incumplimiento de las
obligaciones y deberes del trabajador recogidas en la normativa laboral y, en particular,
de las recogidas en el presente Convenio colectivo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación siempre por escrito, y
motivada de la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves, será notificada a
los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Artículo 70.

Catalogación y graduación de las faltas.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a 20 minutos.
A efectos de puntualidad se entiende que al inicio y al final de la jornada debe el
trabajador estar en su puesto de trabajo en condiciones de realizar el mismo.
b) Pequeños descuidos en la conservación y utilización del material y equipos de la
compañía, excluyendo equipos de tierra y aeronaves, en cuyo caso y dado el enorme
impacto a efectos de seguridad y económicos, se considerará como falta grave.
c) Faltas de limpieza e higiene, tanto personal como en las dependencias, servicio
y útiles de la Empresa, siempre que sea ocasionalmente.
d) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio.
e) Discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la
Empresa, siempre que no sea en presencia de personal ajeno a la misma.
f) Falta de diligencia en el trabajo, con escasa repercusión en el servicio.
g) Inasistencia injustificada al trabajo de un día en el plazo de un mes.
h) No notificar con carácter previo cualquier ausencia y/o inasistencia al trabajo y su
causa, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho con anterioridad.
i) Inasistencia, sin causa justificada, a un curso de formación convocado por la
empresa, sobre materias inherentes al puesto de trabajo y su reciclaje.
j) No atender al público/visitantes/clientes con la corrección y diligencia debidos.
k) Cualquier retraso no justificado superior a 30 minutos.
l) Cualquier falta de análoga naturaleza a las anteriores.

cve: BOE-A-2025-13964
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El listado de Faltas que aparece en los apartados siguientes tiene carácter
enunciativo.
1. Faltas leves: