Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90424

La progresión de niveles dentro de cada categoría se producirá según lo siguiente:
Para los grupos 1 y 2 la progresión del nivel inferior 3, progresando por cada uno de
los niveles hasta alcanzar al nivel 1, se producirá automáticamente al cabo de un año de
antigüedad efectiva en el puesto.
Para el grupo 3, la progresión del nivel inferior 2 al nivel 1 se producirá
automáticamente al cabo de un año de antigüedad efectiva en el puesto.
Se establece una categoría profesional nueva, dentro del Grupo Profesional 3
denominada Jefe de Área al cual se accederá en función de las necesidades de la
organización y en ningún caso vinculado a cualquier otro criterio de antigüedad o
cualquier índole.
La figura del Jefe de Área está destinada a la coordinación de un grupo de
Supervisores, ya sea en Operaciones o en Aduanas.
Durante la vigencia del presente convenio la comisión paritaria revisará el actual
sistema de acceso y progresión desde los niveles 1 de cada categoría al nivel máximo.
La ausencia de acuerdo no invalidará el sistema actual existente.
Artículo 66.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional en la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos
económicos de los trabajadores, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la
pertenencia al grupo profesional.
Cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva de funciones
correspondientes a varios puestos de trabajo, dentro del mismo grupo profesional, podrá
encomendarse al trabajador el desempeño de las mismas.
Cuando por razones técnicas u organizativas sea necesario el desempeño de
funciones de un Grupo Profesional superior no podrá tener una duración superior a seis
meses, salvo en los casos de sustitución por incapacidades temporales, y licencias
contempladas en este convenio.
Caso de alargarse la sustitución más de seis meses continuados, el empleado será
promocionado automáticamente al puesto del grupo profesional superior.
La empresa no utilizará en ningún caso la rotación para trabajos de grupo profesional
superior que se demuestre necesario indefinidamente.
En el caso de que por razones técnicas u organizativas se encomienden funciones
de un grupo profesional inferior, ésta no durará más de lo estrictamente necesario por
razones operativas y deberá estar justificada por necesidades imprevisibles de la
actividad productiva, nunca podrá establecerse de un modo programado por parte de la
dirección.
Periodo de prueba en caso de promoción.

En los casos de promoción a un Grupo Profesional superior, se establece un período
de prueba de 2 meses.
En caso de no superación del período de prueba el trabajador promovido tendrá
derecho al reintegro a su puesto anterior en el mismo área funcional con las condiciones
económicas de esta última.
En los supuestos en que un trabajador haya realizado sustituciones en funciones de
superior categoría, los períodos de sustitución computarán a los efectos de adquirir el
nivel 1 dentro de la categoría profesional.
Todas las plazas vacantes en la empresa serán publicadas en todos y cada uno de
los centros de la Empresa en España.
Cuando se abra un proceso de selección de personal para cubrir una determinada
plaza, los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo serán
informados, a requerimiento de éstos, de los aspirantes que concurren y del perfil que
poseen, guardando, como marca la ley, total discreción sobre estos datos.

cve: BOE-A-2025-13964
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Artículo 67.