Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90423
f) Complejidad: Entendida como la suma de los criterios anteriores que inciden
sobre las funciones a desarrollar en cada puesto de trabajo.
Artículo 64.
Áreas operativas.
Las áreas operativas y los cometidos básicos asignados a las mismas serán las
siguientes:
1.
Área de Operaciones.
Están comprendidos en este grupo todos aquellos puestos directamente relacionados
con la operación de carga, descarga, clasificación y ubicación de la mercancía, tanto en
aviones como en otros vehículos, así como en zonas de almacenaje, ADT, etc.
2.
Área de Servicios Auxiliares.
Forman parte de este grupo profesional todos los puestos de trabajo enmarcados en
los departamentos cuyo objetivo esencial es dar apoyo a la operativa en el día a día.
Están por tanto englobados los departamentos y funciones de Customer Service, Carga,
Aduanas, NCG/Flight Watch.
Por lo general se trata de puestos de trabajo que requieren cierto conocimiento y
experiencia previa en el sector del transporte aéreo, así como un adecuado manejo del
idioma inglés.
3.
Área de Administración.
Están incluidos en este grupo profesional todos los puestos de trabajo cuyo objetivo
básico es el de realizar funciones de administración, control de gestión, data center de
aduanas, etc.
Por su especificidad, todos los puestos de trabajo de los departamentos de HQ están
incluidos dentro de este grupo profesional.
4.
Área de Mecánicos de Equipos de Tierra.
Los puestos de trabajo que forman parte de este grupo profesional son aquellos
directamente relacionados con las actividades de mantenimiento de los equipos de la
compañía.
Por lo general, se trata de puestos de trabajo que requieren una especial
cualificación técnica.
Se considera que para la ejecución de contratos laborales del personal contratado
bien por la empresa bien de modo eventual, como aquel contratado a través de
empresas de trabajo temporal, la empresa se compromete a justificar que la realización
de los mismos, sean razones temporales y/o transitorias de la producción.
La contratación de trabajadores en el grupo 1.3 se destina a aquellos trabajos de
menor cualificación y para aquellos casos en los que no se requiera desempeñar las
funciones requeridas en los niveles superiores (ej. Manejo de plataformas elevadoras,
carretillas elevadoras, tractores de arrastre, maquinaria de asistencia a aeronaves). En el
momento en que se desempeñen estas funciones por orden de un superior, pasarán al
nivel superior, esto es al grupo 1.2.
En el supuesto de que un trabajador fijo del Grupo Profesional 1 (niveles 1 y 2),
finalice su relación contractual con la empresa por despido, no disciplinario, y siempre y
cuando la empresa considere necesario cubrir esa vacante con la contratación externa,
la misma lo será mediante la contratación de un trabajador que se incorporará
directamente al nivel 1.2.
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Estructura de la clasificación profesional.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90423
f) Complejidad: Entendida como la suma de los criterios anteriores que inciden
sobre las funciones a desarrollar en cada puesto de trabajo.
Artículo 64.
Áreas operativas.
Las áreas operativas y los cometidos básicos asignados a las mismas serán las
siguientes:
1.
Área de Operaciones.
Están comprendidos en este grupo todos aquellos puestos directamente relacionados
con la operación de carga, descarga, clasificación y ubicación de la mercancía, tanto en
aviones como en otros vehículos, así como en zonas de almacenaje, ADT, etc.
2.
Área de Servicios Auxiliares.
Forman parte de este grupo profesional todos los puestos de trabajo enmarcados en
los departamentos cuyo objetivo esencial es dar apoyo a la operativa en el día a día.
Están por tanto englobados los departamentos y funciones de Customer Service, Carga,
Aduanas, NCG/Flight Watch.
Por lo general se trata de puestos de trabajo que requieren cierto conocimiento y
experiencia previa en el sector del transporte aéreo, así como un adecuado manejo del
idioma inglés.
3.
Área de Administración.
Están incluidos en este grupo profesional todos los puestos de trabajo cuyo objetivo
básico es el de realizar funciones de administración, control de gestión, data center de
aduanas, etc.
Por su especificidad, todos los puestos de trabajo de los departamentos de HQ están
incluidos dentro de este grupo profesional.
4.
Área de Mecánicos de Equipos de Tierra.
Los puestos de trabajo que forman parte de este grupo profesional son aquellos
directamente relacionados con las actividades de mantenimiento de los equipos de la
compañía.
Por lo general, se trata de puestos de trabajo que requieren una especial
cualificación técnica.
Se considera que para la ejecución de contratos laborales del personal contratado
bien por la empresa bien de modo eventual, como aquel contratado a través de
empresas de trabajo temporal, la empresa se compromete a justificar que la realización
de los mismos, sean razones temporales y/o transitorias de la producción.
La contratación de trabajadores en el grupo 1.3 se destina a aquellos trabajos de
menor cualificación y para aquellos casos en los que no se requiera desempeñar las
funciones requeridas en los niveles superiores (ej. Manejo de plataformas elevadoras,
carretillas elevadoras, tractores de arrastre, maquinaria de asistencia a aeronaves). En el
momento en que se desempeñen estas funciones por orden de un superior, pasarán al
nivel superior, esto es al grupo 1.2.
En el supuesto de que un trabajador fijo del Grupo Profesional 1 (niveles 1 y 2),
finalice su relación contractual con la empresa por despido, no disciplinario, y siempre y
cuando la empresa considere necesario cubrir esa vacante con la contratación externa,
la misma lo será mediante la contratación de un trabajador que se incorporará
directamente al nivel 1.2.
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Estructura de la clasificación profesional.