Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90422

Permisos y beneficios sociales.–En la aplicación de los derechos laborales para la
plantilla sobre permisos y beneficios sociales, se tendrá en cuenta que no sean
discriminatorios para el colectivo, teniendo en cuenta por ejemplo otros tipos de familia a
la comúnmente denominada familia tradicional.
CAPÍTULO VII
Organización del trabajo y clasificación profesional
Artículo 61.

Facultades de organización.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la compañía.
En este sentido, son facultades exclusivas de la Dirección, entre otras, las siguientes:
1) La determinación de horarios, turnos y adjudicación de tareas en cada momento.
2) La fijación de las normas de trabajo que garanticen la regularidad y continuidad
del mismo, siempre de acuerdo con las normas de seguridad.
3) La elección de los medios de trabajo.
4) El establecimiento de los planes de formación, así como el desarrollo e
impartición de los cursos.
5) El establecimiento de los puestos de trabajo necesarios para llevar a cabo el
proceso productivo, la amortización de los innecesarios y la fijación de los requisitos para
la provisión de los puestos de trabajo.
6) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos:
uniformidad, relaciones con los clientes, procedimientos, etc.
Todo ello sin perjuicio de las facultades reconocidas legalmente a la Representación
de los Trabajadores, que desempeñará funciones de orientación, propuestas, misión de
informes, etc., en lo relacionado con la organización del trabajo.
Artículo 62.

Sistema de clasificación profesional.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio se
clasifican por grupos profesionales. Los grupos profesionales están determinados de
acuerdo con el contenido de la prestación laboral objeto del contrato y los criterios de
clasificación establecidos en el artículo 63 de este convenio. El contenido funcional lo
desarrollarán los trabajadores en las áreas operativas que se especifican en el
artículo 64.
Artículo 63. Criterios de clasificación.

a) Autonomía: Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones del puesto.
b) Formación: Concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de experiencia.
c) Iniciativa: Referida al menor o mayor seguimiento de directrices, procedimientos,
pautas o normas en la ejecución de las funciones del puesto.
d) Responsabilidad: Apreciada en términos de la mayor o menor influencia de las
decisiones que se tomen sobre los resultados, y la relevancia de la gestión que requiere
el puesto sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Facultad de supervisión y ordenación que tiene el puesto, así como la
facultad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre
el que se ejerce mando, y el número de integrantes del mismo.

cve: BOE-A-2025-13964
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En la clasificación de los trabajadores a cada grupo profesional, se habrán de
ponderar los siguientes criterios del puesto respectivo que ocupe: