Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13964)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de European Air Transport Leipzig GMBH, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
b)
Sec. III. Pág. 90421
Los trabajadores serán convenientemente informados por la empresa sobre:
– Las materias transportadas, y el adecuado desarrollo de las acciones de carga,
descarga y punteo que puedan entrañar riesgo para la salud de los trabajadores.
– Cualquier estudio que fuese necesario realizar en materia de prevención y salud.
– Las medidas de prevención que los trabajadores deberán cumplir para minimizar el
efecto de los riesgos.
Artículo 59. Formación y prevención de riesgos.
La formación y prevención de riesgos se concreta en los siguientes puntos:
a) La empresa promoverá la más completa formación e instrucción en materia de
Seguridad y Salud laboral a todos sus trabajadores.
b) Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando su generación y,
siempre que no se logre la eliminación total de dichos riesgos, se utilizarán
obligatoriamente, los medios de protección personal precisos.
c) En aquellos puestos que por sus características puedan darse más situaciones
de riesgo se evitará, en la medida de lo posible la realización de horas extraordinarias.
d) La empresa se compromete a impartir a todos lo empleados sujetos a trabajos
nocturnos y rotatorios, un curso de ergonomía del sueño o similar.
e) Se entregará la primera contestación con las medidas preventivas propuestas al
trabajador que haya realizado un comunicado de riesgo, en el plazo de siete días
laborables a partir de la fecha de recepción por parte del departamento de prevención.
Posteriormente se entregará al trabajador el comunicado una vez que se haya cerrado el
mismo.
Medidas para la no discriminación de las personas LGTBIQ+.
Entre los principios de conducta y actuación en la organización, está el respeto a las
personas como condición indispensable para el desarrollo individual y profesional. En
este sentido, se recogen medidas que contribuyan a crear un contexto favorable donde
se garanticen los derechos de todas las personas y permitan avanzar en la erradicación
de la discriminación por motivo de la orientación sexual, la identidad sexual, expresión de
género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Acceso al empleo.–Se utilizarán criterios en los procedimientos de selección
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. Las
personas encargadas de reclutamiento/selección deberán garantizar la igualdad para
evitar cualquier tipo de discriminación y sesgos inconscientes.
Clasificación y promoción profesional.–Los sistemas de clasificación profesional
regularán criterios de forma que no conlleven aspectos discriminatorios directa o
indirecta para las personas LGTBIQ+, basándose en elementos objetivos, entre otros los
de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones.
Sensibilizar en la materia a todas aquellas personas trabajadoras que tengan
personal a su cargo y especialmente, a aquellas que sean responsables o que participen
en los procesos de promoción.
Formación, sensibilización y lenguaje.–Conocimiento general y difusión del conjunto
de medidas planificadas LGTBIQ+ recogidas en el convenio colectivo a toda la plantilla.
Sensibilizar a la plantilla en las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad
sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBIQ+.
Conocimiento y difusión del plan para la prevención, detención y actuación frente al
acoso LGTBIQ+.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.–En la evaluación de riesgos
psicosociales se incluirá la discriminación por lgtbifobia como un riesgo para la salud.
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
b)
Sec. III. Pág. 90421
Los trabajadores serán convenientemente informados por la empresa sobre:
– Las materias transportadas, y el adecuado desarrollo de las acciones de carga,
descarga y punteo que puedan entrañar riesgo para la salud de los trabajadores.
– Cualquier estudio que fuese necesario realizar en materia de prevención y salud.
– Las medidas de prevención que los trabajadores deberán cumplir para minimizar el
efecto de los riesgos.
Artículo 59. Formación y prevención de riesgos.
La formación y prevención de riesgos se concreta en los siguientes puntos:
a) La empresa promoverá la más completa formación e instrucción en materia de
Seguridad y Salud laboral a todos sus trabajadores.
b) Los riesgos para la salud del trabajador se prevendrán evitando su generación y,
siempre que no se logre la eliminación total de dichos riesgos, se utilizarán
obligatoriamente, los medios de protección personal precisos.
c) En aquellos puestos que por sus características puedan darse más situaciones
de riesgo se evitará, en la medida de lo posible la realización de horas extraordinarias.
d) La empresa se compromete a impartir a todos lo empleados sujetos a trabajos
nocturnos y rotatorios, un curso de ergonomía del sueño o similar.
e) Se entregará la primera contestación con las medidas preventivas propuestas al
trabajador que haya realizado un comunicado de riesgo, en el plazo de siete días
laborables a partir de la fecha de recepción por parte del departamento de prevención.
Posteriormente se entregará al trabajador el comunicado una vez que se haya cerrado el
mismo.
Medidas para la no discriminación de las personas LGTBIQ+.
Entre los principios de conducta y actuación en la organización, está el respeto a las
personas como condición indispensable para el desarrollo individual y profesional. En
este sentido, se recogen medidas que contribuyan a crear un contexto favorable donde
se garanticen los derechos de todas las personas y permitan avanzar en la erradicación
de la discriminación por motivo de la orientación sexual, la identidad sexual, expresión de
género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Acceso al empleo.–Se utilizarán criterios en los procedimientos de selección
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. Las
personas encargadas de reclutamiento/selección deberán garantizar la igualdad para
evitar cualquier tipo de discriminación y sesgos inconscientes.
Clasificación y promoción profesional.–Los sistemas de clasificación profesional
regularán criterios de forma que no conlleven aspectos discriminatorios directa o
indirecta para las personas LGTBIQ+, basándose en elementos objetivos, entre otros los
de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones.
Sensibilizar en la materia a todas aquellas personas trabajadoras que tengan
personal a su cargo y especialmente, a aquellas que sean responsables o que participen
en los procesos de promoción.
Formación, sensibilización y lenguaje.–Conocimiento general y difusión del conjunto
de medidas planificadas LGTBIQ+ recogidas en el convenio colectivo a toda la plantilla.
Sensibilizar a la plantilla en las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad
sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBIQ+.
Conocimiento y difusión del plan para la prevención, detención y actuación frente al
acoso LGTBIQ+.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.–En la evaluación de riesgos
psicosociales se incluirá la discriminación por lgtbifobia como un riesgo para la salud.
cve: BOE-A-2025-13964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.