Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13975)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Sistema de almacenamiento de energía "Hibridación La Loma con batería de almacenamiento", de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente "La Loma", en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90570

El proyecto es coincidente con el Monte de Utilidad Pública (MUP) «Fuente Gil,
Rocino y Fuente del Tormo». El documento ambiental señala que se aplicarán las
medidas necesarias para evitar cualquier afección. El Ayuntamiento de Aliaga no valora
la coincidencia con el MUP como un condicionante urbanístico, puesto que ya se ve
afectado por la SET y por parte del parque eólico «La Loma». Por su parte, el INAGA
establece que previo al inicio de las obras, se dispondrá de la correspondiente
autorización de concesión de uso privativo del dominio público forestal, a lo que el
promotor manifiesta conformidad.
La Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón informa el solape
parcial del proyecto con el parque eólico «Las Lomas». El promotor responde que ha
considerado dicho solapamiento, ya que es precisamente con esa instalación con la que
hibridará el proyecto en evaluación, que, además, es de su propiedad.
c.9

Análisis de riesgos y vulnerabilidad.

El documento ambiental incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos de accidentes graves o de catástrofe, donde se han tenido en cuenta riesgos
naturales (incendios forestales, actividad sísmica, inundaciones, fenómenos
meteorológicos extremos, erosión y movimientos en masa) y tecnológicos (riesgo
químico, emisiones y residuos peligrosos y accidentes durante la construcción). Dicho
apartado concluye que los accidentes en obra, la contaminación atmosférica, la
meteorología adversa y la erosión presentan una probabilidad de ocurrencia alta. Los
riesgos de incendio y sismicidad se estiman de probabilidad media y, los riesgos de
colapsos e inundaciones se consideran de probabilidad baja. El documento ambiental
contempla la implantación de medidas de prevención ante incendios, contaminación,
erosión, inundaciones, fenómenos meteorológicos y accidentes durante la construcción,
con las que se reducirían los riesgos hasta un nivel bajo.
Adicionalmente, las baterías de almacenamiento contarán con su sistema propio de
protección contra incendios, diseñado de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente para prevención de incendios según recoge el documento ambiental.
El INAGA considera importante incluir en el proyecto un plan de protección frente a la
generación de incendios forestales que recoja las medidas preventivas para paliar dicha
generación. El promotor manifiesta conformidad.
La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón informa que
no concurre circunstancia particular que deba advertirse en cuanto a existencia de
riesgos, salvo los derivados de accidentes. Además, informa sobre la normativa
regulatoria de obligado cumplimiento en cuanto a la prevención de accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Sistema de almacenamiento de energía «Hibridación La Loma con batería
de almacenamiento», de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
para su hibridación con el parque eólico existente «La Loma», en la provincia de Teruel» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación

cve: BOE-A-2025-13975
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