Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13975)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Sistema de almacenamiento de energía "Hibridación La Loma con batería de almacenamiento", de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente "La Loma", en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90571
ambiental, por tratarse de un proyecto incluido en el anexo II, grupo 4 n) «Almacenamiento
energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de
carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es
necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del
proyecto «Sistema de almacenamiento de energía «Hibridación La Loma con batería
de almacenamiento», de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «La Loma», en la
provincia de Teruel», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas
en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 25 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-13975
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90571
ambiental, por tratarse de un proyecto incluido en el anexo II, grupo 4 n) «Almacenamiento
energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de
carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es
necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del
proyecto «Sistema de almacenamiento de energía «Hibridación La Loma con batería
de almacenamiento», de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «La Loma», en la
provincia de Teruel», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas
en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 25 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-13975
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162