Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13975)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Sistema de almacenamiento de energía "Hibridación La Loma con batería de almacenamiento", de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente "La Loma", en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
c.3

Sec. III. Pág. 90568

Agua.

Si bien el promotor no prevé afecciones relevantes en ninguna fase del proyecto, el
documento ambiental incluye diversas medidas para minimizar la alteración de la red de
drenaje y escorrentía superficial, así como la contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas. Asimismo, propone un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) con el fin de
garantizar el cumplimiento de las medidas y verificar su eficacia.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa favorablemente la compatibilidad del
proyecto con el sistema hídrico del entorno, condicionado al cumplimiento de las
medidas propuestas en el documento ambiental; a mantener una adecuada red de
drenaje; a restaurar los terrenos afectados; asegurar en todo momento la calidad de las
aguas; y garantizar el mantenimiento de la dinámica hidrológica y morfológica de la zona.
El promotor se compromete a cumplir con todas las medidas necesarias.
c.4

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

El documento ambiental identifica como principal afección a la cubierta vegetal su
eliminación en las áreas de actuación directa en fase de construcción y la posible
degradación en las áreas periféricas por el movimiento de maquinaria.
El promotor propone diversas medidas preventivas de buenas prácticas de ejecución
de obras y, como medida correctora, la revegetación de las superficies afectadas,
mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente
reservada, y la posterior plantación de especies propias de la zona, una vez finalizadas
las obras de infraestructura, tal como determina el proyecto de restauración que se
incluye en el documento ambiental. Asimismo, propone un Programa de Vigilancia
Ambiental (PVA) con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas y verificar su
eficacia.
El INAGA no prevé afecciones significativas debido a la ubicación del proyecto y su
tamaño. No obstante, indica que el plan de restauración propuesto por el promotor
deberá incluir las superficies de carácter temporal finalmente afectadas con una
metodología propia y específica de restauración para cada una de las comunidades
vegetales afectadas. Asimismo, se deberá realizará una prospección de flora previa al
inicio de las obras, en época de floración, para determinar la presencia de especies
amenazadas y tomar las medidas oportunas al respecto.
El promotor se compromete a cumplir las medidas establecidas por el INAGA.
Fauna.

En fase de construcción, se podrá provocar el desplazamiento temporal de la fauna
por molestias y mortalidad, debido a los movimientos de tierra y tránsito de vehículos y
maquinaria. En fase de explotación, el principal efecto identificado sobre la fauna es la
reducción de su hábitat.
Las especies que potencialmente presentan mayor sensibilidad a la instalación
son, principalmente, aves esteparias y algunas rapaces, debido a la posible
ocupación de territorios, entre las que cabe destacar el milano real, la alondra ricotí y
el aguilucho cenizo.
Como medidas preventivas, el documento ambiental indica que se implementarán
buenas prácticas ambientales y se comprobará la presencia de estas especies en el
entorno de la infraestructura previamente al inicio de las obras. En caso de detectarse
indicios de reproducción, se adecuará el calendario de la obra para evitar la afección. En
este caso, el INAGA concreta que las obras no se iniciarán entre los meses de marzo a
julio. Adicionalmente, informa que no prevé afección sobre ninguna especie incluida en el
CEAA, si bien considera que los vallados se deberán ajustar en la medida de lo posible a
las superficies ocupadas por el sistema de almacenamiento y se deberán señalizar para
minimizar el riesgo de colisión de la avifauna.
El INAGA establece que el PVA se deberá implementar para toda la fase de
explotación del proyecto; el PVA deberá prestar especial atención y realizar un

cve: BOE-A-2025-13975
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c.5