Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13974)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Compactación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Maials-Rubí a su paso por la urbanización Mas d'en Parés (Tramo 182N-172N), en la provincia de Tarragona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90559

El promotor concluye con una valoración de afección no significativa del proyecto
sobre la ZEC y ZEPA Sistema Prelitoral Central.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña informa que el impacto derivado de las actuaciones previstas para la
compactación de la línea de 400 kV no producirá un impacto significativo sobre el
espacio de la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación, puesto que se
aprovecharán los soportes a construir de la línea de 220 kV y el incremento de
ocupación permanente del suelo por el cambio de la tipología de soportes, de doble a
triple circuito, será poco importante. En este sentido, las afecciones de los elementos del
proyecto de transformación a doble circuito de la línea de 220 kV sobre el espacio de
Red Natura 2000 han sido evaluadas y esta última actuación dispone de declaración de
impacto ambiental.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO expone
que la compactación va a discurrir por un trazado recientemente evaluado y que, si bien
se desarrolla dentro del espacio, su afección no ha sido considerada apreciable sobre los
objetivos de conservación, siempre que se cumplan las condiciones de la declaración de
impacto ambiental. En virtud de ello y dado que las actuaciones de la compactación no
suponen modificaciones importantes de los impactos de la citada línea evaluada sobre la
ZEC/ZEPA referidas, concluye que el presente proyecto no producirá un impacto
significativo en el espacio y sus objetivos de conservación.
c.7

Paisaje.

El paisaje se verá alterado de forma local y temporal durante la construcción, debido
a la presencia de maquinaria y a las obras. El promotor propone como medida correctora
restaurar el terreno afectado por la actuación.
En fase de explotación, el impacto paisajístico del proyecto es considerado positivo,
ya que el impacto visual provocado por el incremento de las dimensiones de los apoyos
de triple circuito respecto de los de doble se compensa con el desmontaje de un tramo
de la línea de 400 kV. Cabe resaltar el número de observadores directos de las viviendas
presentes en la urbanización Mas d’en Parés del tramo a desmantelar. Al retirarse esta
línea hacia el norte de la urbanización mediante la compactación, disminuirá el impacto
visual directo.
La valoración de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la
Generalitat de Cataluña concuerda con la del promotor, si bien prescribe que, una vez
desmontados los soportes, se eliminen las cimentaciones y se restaure el terreno con el
fin de garantizar la integración paisajística. El promotor manifiesta conformidad.
Por su parte, el informe del Departamento de Territorio de la Generalitat de Cataluña
coincide con el promotor en la valoración positiva del proyecto sobre el paisaje, si bien
indica que, siempre que sea posible, la línea deberá discurrir por zonas de media ladera,
por las zonas agrícola menos productivas, o por áreas abiertas, rasas o abandonadas,
evitando las zonas densamente pobladas, entre otras. El promotor responde que estos
aspectos han sido tenidos en cuenta en el diseño del proyecto.
Bienes materiales y patrimonio cultural.

El documento ambiental considera que los impactos potenciales en todas las fases
del proyecto son irrelevantes, debido a que sobre el área afectada no se tiene constancia
de ningún elemento perteneciente al patrimonio cultural.
En este sentido, el Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña confirma
que el proyecto no produce afección directa a ningún yacimiento arqueológico
catalogado. No obstante, establece medidas de carácter general como el seguimiento
arqueológico de todos los movimientos de tierras en toda el área de implantación con el
fin de controlar la posible aparición de yacimientos, así como medidas de protección de
los elementos arquitectónicos de piedra seca. En caso de aparición de restos
arqueológicos, el Departamento de Cultura valorará las actuaciones necesarias para

cve: BOE-A-2025-13974
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