Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90754

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LOLS, en los centros de
trabajo, definidos según lo dispuesto en el número anterior, que ocupen a más de 250
empleadas y empleados públicos, las secciones sindicales conjuntas que integrarán al
personal funcionario, laboral y estatutario de los centros citados anteriormente, que
puedan constituirse por las trabajadoras y trabajadores afiliados a las organizaciones
sindicales con presencia en los comités de empresa o en las juntas de personal, estarán
representadas por delegadas y delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados y
afiliadas en el centro de trabajo.
Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a una delegada o delegado
sindical, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea
igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la
siguiente escala:
Empleadas y empleados públicos

N.º delegados/as
sindicales

De 250 a 750.

1

De 751 a 1.500.

2

De 1.501 a 3.500.

3

De 3.501 a 5.000.

4

A partir de 5.001.

5

Las garantías reconocidas a las delegadas y delegados sindicales designados
conforme a lo establecido en los apartados anteriores se regirán por lo dispuesto en el
artículo 10.3 de la LOLS.
3.

Inscripción de secciones sindicales y delegadas y delegados sindicales.

a. Las organizaciones sindicales deberán comunicar al órgano competente en
materia de recursos humanos de los Departamentos Ministeriales, Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno el acto de constitución de las secciones sindicales
correspondientes a los centros de trabajo descritos en el apartado anterior y la
designación de sus delegadas y delegados sindicales en función de la escala establecida
en ese mismo apartado.
b. Recibida dicha comunicación, se procederá a realizar por el órgano competente
la inscripción/anotación en el Registro de órganos de representación la creación,
modificación y supresión de secciones sindicales, así como el número e identidad de las
correspondientes delegadas y delegados sindicales, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, a fin de que dichos actos surtan efectos ante la Administración y las delegadas y
delegados sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los
derechos y garantías que las leyes les reconocen y en el presente acuerdo se concretan,
no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos
previstos en este acuerdo.
Principios de coordinación entre los distintos ámbitos de la negociación

1. La coordinación, entre los distintos ámbitos de negociación previstos en el
presente acuerdo, se llevará acabo con los siguientes criterios:
a. Criterio de primacía, por el cual las partes acuerdan no modificar en las
Comisiones Técnicas de Trabajo, ni en las Mesas dependientes, los criterios generales
acordados sobre materias tratadas en el ámbito general, ni plantear en dichos ámbitos
temas distintos a los expresamente previstos en este acuerdo o a los expresamente
encomendados por la MGNAGE.

cve: BOE-A-2025-14005
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Cláusula X.