Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90755

b. Criterio de complementariedad, por el que los acuerdos o pactos establecidos en
un ámbito inferior de negociación, cuando aborden una materia ya regulada en un
acuerdo de ámbito superior no podrán modificar lo acordado, limitándose exclusivamente
a complementar, cuando proceda, el acuerdo de ámbito superior.
c. Criterio de competencia, por el que la aplicación de un acuerdo o pacto queda
supeditada a que haya sido suscrito de conformidad con lo establecido en el presente
acuerdo.
2. La validez de los acuerdos alcanzados en cualquiera de los ámbitos de
negociación estará supeditada al cumplimiento de los criterios expresados en el presente
acuerdo.
TÍTULO III
Recursos y garantías de las organizaciones sindicales
Cláusula XI.

Recursos y medios para la negociación

1. Los recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación
establecidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo son las dispensas sindicales y
los créditos horarios.
2. Las dispensas sindicales eximen a los representantes sindicales del deber de
asistencia al lugar de trabajo para el ejercicio del derecho de sus funciones de
representación de forma remunerada.
3. Los créditos horarios consisten en un número de horas retribuidas que permiten
a los representantes sindicales ejercer sus funciones dentro de la jornada laboral.
4. La gestión de los recursos y medios para la negociación se efectuará a través
una bolsa de dispensas sindicales y dos bolsas de créditos horarios.
Cláusula XII.
1.

Dispensas sindicales

Disposiciones generales:

2. Se establece una bolsa única de dispensas sindicales. A efectos de cálculo, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios de reparto:
1. Presencia en las Mesas Generales de Negociación del TREBEP, 180 dispensas.
2. Presencia en la Comisión Paritaria del Convenio Único, 20 dispensas.
3. Dispensas sindicales de participación institucional, 86 dispensas.
4. Dispensas sindicales que pudieran derivarse de las acumulaciones de horas de
las bolsas de créditos horarios de la cláusula XIII del acuerdo.
La distribución de la bolsa única de dispensas sindicales se refleja en el anexo II.

cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es

1. Las dispensas se concederán para la realización de actividades de negociación,
representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales, con el límite
máximo que derive de la aplicación de este acuerdo.
2. Supondrán la exención total de obligación de asistencia al puesto de trabajo, con
liberación de la integridad del cumplimiento de la jornada.
3. Se extinguirán por la renuncia de la persona beneficiaria de las horas asignadas
o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el
apartado 6.b) de esta cláusula.
4. Quienes disfruten de dispensa permanecerán en situación de servicio activo y
conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los
de carácter retributivo.
5. No podrá concederse la dispensa al personal funcionario que esté
desempeñando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de
libre designación, así como al personal laboral que desempeñe puestos de directivo.