Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90756
3. Beneficiarios. Las dispensas que se propongan en aplicación del presente
acuerdo deberán recaer sobre empleadas y empleados públicos de la Administración
General del Estado o de sus Organismos Públicos.
Por excepción, de entre las dispensas que se asignen de la bolsa única de dispensas
sindicales, cada organización sindical podrá solicitar que hasta treinta de las que le
correspondan recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La
Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la
Administración de pertenencia de la persona designada, ésta se encuentre o pase a una
situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales
necesarios para ello.
4. Duración Las dispensas tendrán una duración indefinida hasta tanto se tramite
su cancelación.
5. Datos para el cálculo de la bolsa única de dispensas sindicales (anexo IV.1):
1. Respecto de las Mesas Generales de Negociación del TREBEP, se asigna a la
bolsa de las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las
siguientes dispensas:
i. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada
organización posea en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).
ii. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada
organización posea en el ámbito de la respectiva Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
iii. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada
organización posea en el ámbito de la respectiva Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha
de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.1. Cualquier
modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la
reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales
correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
2.
Respecto de la Comisión Paritaria:
3. Respecto de las dispensas sindicales de participación institucional, las
organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado del artículo 36.3 del TREBEP tendrán derecho a un
total de 86 representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo. El
reparto de las mismas se realizará atendiendo a la representación obtenida por cada
organización sindical en la mesa de negociación del artículo 36.3 del TREBEP. Los datos
para el cálculo de estas dispensas son los que figuran en el anexo IV.1.3.
5 Bis. Adicionalmente, y de forma excepcional, la Secretaría de Estado de Función
Pública podrá asignar hasta un 10 % del total de dispensas de asistencia al trabajo
recogidas en el apartado 2 de la presente cláusula, o su equivalente en créditos horarios,
a las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación regulados en
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
Se asignan 20 dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas en función de la
representatividad de cada organización sindical. En todo caso, se garantizará que cada
una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Paritaria cuenten, al
menos, con una dispensa.
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha
de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.2. Cualquier
modificación posterior en la composición sindical de la Comisión Paritaria implicará la
reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales
correspondientes, sin que el número total varíe.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90756
3. Beneficiarios. Las dispensas que se propongan en aplicación del presente
acuerdo deberán recaer sobre empleadas y empleados públicos de la Administración
General del Estado o de sus Organismos Públicos.
Por excepción, de entre las dispensas que se asignen de la bolsa única de dispensas
sindicales, cada organización sindical podrá solicitar que hasta treinta de las que le
correspondan recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La
Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la
Administración de pertenencia de la persona designada, ésta se encuentre o pase a una
situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales
necesarios para ello.
4. Duración Las dispensas tendrán una duración indefinida hasta tanto se tramite
su cancelación.
5. Datos para el cálculo de la bolsa única de dispensas sindicales (anexo IV.1):
1. Respecto de las Mesas Generales de Negociación del TREBEP, se asigna a la
bolsa de las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las
siguientes dispensas:
i. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada
organización posea en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).
ii. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada
organización posea en el ámbito de la respectiva Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
iii. 60 dispensas atendiendo al porcentaje de representatividad que cada
organización posea en el ámbito de la respectiva Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha
de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.1. Cualquier
modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la
reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales
correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
2.
Respecto de la Comisión Paritaria:
3. Respecto de las dispensas sindicales de participación institucional, las
organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado del artículo 36.3 del TREBEP tendrán derecho a un
total de 86 representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo. El
reparto de las mismas se realizará atendiendo a la representación obtenida por cada
organización sindical en la mesa de negociación del artículo 36.3 del TREBEP. Los datos
para el cálculo de estas dispensas son los que figuran en el anexo IV.1.3.
5 Bis. Adicionalmente, y de forma excepcional, la Secretaría de Estado de Función
Pública podrá asignar hasta un 10 % del total de dispensas de asistencia al trabajo
recogidas en el apartado 2 de la presente cláusula, o su equivalente en créditos horarios,
a las organizaciones sindicales presentes en los órganos de negociación regulados en
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
Se asignan 20 dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas en función de la
representatividad de cada organización sindical. En todo caso, se garantizará que cada
una de las organizaciones sindicales con presencia en la Comisión Paritaria cuenten, al
menos, con una dispensa.
Los datos para el cálculo de la asignación por organizaciones sindicales, en la fecha
de firma del presente documento, son los que figuran en el anexo IV.1.2. Cualquier
modificación posterior en la composición sindical de la Comisión Paritaria implicará la
reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales
correspondientes, sin que el número total varíe.