Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90757
este acuerdo, con objeto de que se pueda atender a necesidades de negociación de
nuevos acuerdos que, debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales,
justifiquen su concesión. Estarán vinculadas exclusivamente al desarrollo de la
negociación para la que se conceden y se extinguirán una vez que finalice la misma en
la Mesa General correspondiente, se llegue o no a un acuerdo. En todo caso, se dará
cuenta de la asignación de estas dispensas a la MGNAGE.
6. Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo:
a.
Procedimiento para la tramitación y concesión de las dispensas:
i. Las solicitudes para su concesión se formularán a través del procedimiento que
se establezca por la Dirección General de la Función Pública.
ii. La Dirección General de la Función Pública comprobará que la solicitud cumple
con los requisitos generales establecidos e iniciará la tramitación de la concesión de la
dispensa, resolviendo en el plazo de un mes desde la solicitud.
iii. La resolución de concesión podrá establecer una demora de hasta tres meses
en la fecha de inicio del disfrute de la dispensa por necesidades del servicio
debidamente justificadas.
iv. Únicamente se podrá denegar motivadamente por la Dirección General de la
Función Pública la concesión cuando concurra alguna circunstancia de carácter
excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio público.
v. La resolución de concesión o denegación se comunicará a la organización
sindical proponente y al Departamento ministerial u organismo correspondiente.
vi. En caso de concesión, el Ministerio u organismo correspondiente la comunicará
a la empleada o empleado público a cuyo favor se otorgue.
vii. La organización sindical y el órgano competente del Ministerio u organismo que
corresponda comunicarán a la Dirección General de la Función Pública cualquier
variación que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relación de
servicios, o a la situación administrativa de la empleada o empleado público designado.
b. Cancelación. Las dispensas se podrán cancelar por acuerdo de la Dirección
General de la Función Pública, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
c. Suspensión temporal. Se podrá proceder a la suspensión temporal de la
dispensa sindical en vigor por causas debidamente justificadas, a solicitud de la
organización sindical.
La Dirección General de la Función Pública notificará la cancelación o suspensión de
la dispensa a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u
organismo que corresponda, que la comunicará a la empleada o empleado público, en
los casos que proceda.
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
i. Comunicación de la organización sindical proponente.
ii. Finalización del plazo máximo de duración sin que se haya instado su prórroga.
iii. Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las
previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas. Se entenderá que no incurren en
incompatibilidad aquellas empleadas o empleados públicos que, contando con dispensa
total de asistencia al trabajo, presten con carácter gratuito asesoramiento extraprocesal y
procesal dentro del ámbito de la organización sindical, de acuerdo con la jurisprudencia
del Tribunal Supremo.
iv. Renuncia.
v. Cambio de situación administrativa, excepto si deriva de un cambio de régimen
jurídico o de un proceso de promoción interna.
vi. Pérdida de la condición de funcionaria o funcionario, o extinción de la relación
laboral.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90757
este acuerdo, con objeto de que se pueda atender a necesidades de negociación de
nuevos acuerdos que, debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales,
justifiquen su concesión. Estarán vinculadas exclusivamente al desarrollo de la
negociación para la que se conceden y se extinguirán una vez que finalice la misma en
la Mesa General correspondiente, se llegue o no a un acuerdo. En todo caso, se dará
cuenta de la asignación de estas dispensas a la MGNAGE.
6. Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo:
a.
Procedimiento para la tramitación y concesión de las dispensas:
i. Las solicitudes para su concesión se formularán a través del procedimiento que
se establezca por la Dirección General de la Función Pública.
ii. La Dirección General de la Función Pública comprobará que la solicitud cumple
con los requisitos generales establecidos e iniciará la tramitación de la concesión de la
dispensa, resolviendo en el plazo de un mes desde la solicitud.
iii. La resolución de concesión podrá establecer una demora de hasta tres meses
en la fecha de inicio del disfrute de la dispensa por necesidades del servicio
debidamente justificadas.
iv. Únicamente se podrá denegar motivadamente por la Dirección General de la
Función Pública la concesión cuando concurra alguna circunstancia de carácter
excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio público.
v. La resolución de concesión o denegación se comunicará a la organización
sindical proponente y al Departamento ministerial u organismo correspondiente.
vi. En caso de concesión, el Ministerio u organismo correspondiente la comunicará
a la empleada o empleado público a cuyo favor se otorgue.
vii. La organización sindical y el órgano competente del Ministerio u organismo que
corresponda comunicarán a la Dirección General de la Función Pública cualquier
variación que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relación de
servicios, o a la situación administrativa de la empleada o empleado público designado.
b. Cancelación. Las dispensas se podrán cancelar por acuerdo de la Dirección
General de la Función Pública, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
c. Suspensión temporal. Se podrá proceder a la suspensión temporal de la
dispensa sindical en vigor por causas debidamente justificadas, a solicitud de la
organización sindical.
La Dirección General de la Función Pública notificará la cancelación o suspensión de
la dispensa a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u
organismo que corresponda, que la comunicará a la empleada o empleado público, en
los casos que proceda.
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
i. Comunicación de la organización sindical proponente.
ii. Finalización del plazo máximo de duración sin que se haya instado su prórroga.
iii. Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las
previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas. Se entenderá que no incurren en
incompatibilidad aquellas empleadas o empleados públicos que, contando con dispensa
total de asistencia al trabajo, presten con carácter gratuito asesoramiento extraprocesal y
procesal dentro del ámbito de la organización sindical, de acuerdo con la jurisprudencia
del Tribunal Supremo.
iv. Renuncia.
v. Cambio de situación administrativa, excepto si deriva de un cambio de régimen
jurídico o de un proceso de promoción interna.
vi. Pérdida de la condición de funcionaria o funcionario, o extinción de la relación
laboral.