Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Cláusula XIII.
1.

Sec. III. Pág. 90758

Créditos horarios

Se establecen dos bolsas de créditos horarios:

a. Bolsa de órganos de negociación, que se establece en función de los siguientes
criterios:
i. Presencia en las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
ii. Presencia en las Subcomisiones Paritarias.
iii. Presencia en las Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos de ámbitos
específicos en la Administración General del Estado.
iv. Participación institucional.
La distribución de la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación se refleja
en el anexo III.
b. Bolsa de delegadas y delegados sindicales, que en el caso de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y de la Administración de Justicia, tendrán las
especificidades establecidas en el apartado 6 de la cláusula XIII.
2. Beneficiarios. Los créditos horarios que se asignen por las organizaciones
sindicales en aplicación del presente acuerdo deberán recaer sobre empleadas y
empleados públicos de la Administración General del Estado o de sus Organismos
Públicos.
3. Duración:
La asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas será de 7,5 horas
mensuales y la asignación máxima será de 110 horas mensuales, en tramos mínimos
de 7,5 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales,
produciéndose, en este caso, una dispensa total, que será acordada siguiendo el
procedimiento previsto en la cláusula XII.6.a) de este acuerdo.
Los créditos horarios tendrán una duración indefinida hasta tanto se tramite su
cancelación, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula XII.6.b) de este acuerdo.
4. Gestión. La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios con cargo a
estas bolsas corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado la
empleada o empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los
casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de
asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de
la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
5. Bolsas de créditos horarios:
a. Datos para el cálculo de la bolsa de créditos horarios de órganos de negociación
(anexo IV.2):
Representatividad en las Mesas Delegadas:

1. Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 50 horas mensuales por
cada representante que tenga acreditado en la Mesa Delegada.
2. Adicionalmente, se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales. A
cada Mesa Delegada se le asigna un crédito horario mensual de 50 horas por cada 750
empleadas y empleados públicos existentes a 1 de enero del año que se celebren las
elecciones sindicales y que correspondan al ámbito de esa Mesa.
El número total de los créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre las
organizaciones sindicales con presencia en la misma, en proporción al porcentaje de
representantes obtenidos sobre el global de los resultados de las elecciones sindicales,
hasta completar el número máximo de créditos atribuidos a cada Mesa Delegada.

cve: BOE-A-2025-14005
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