Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90759

3. Los datos para el cálculo de la distribución por organizaciones sindicales de los
créditos horarios a que se refieren los apartados anteriores en cada Mesa Delegada son
los que figuran en el anexo IV.2.1.
ii.

Representatividad en las Subcomisiones Paritarias:

1. Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 50 horas mensuales por
cada representante que tenga acreditado en la Subcomisión Paritaria.
2. Los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior y los datos para el
cálculo de su distribución por organizaciones sindicales en cada Subcomisión Paritaria
son los que figuran en el anexo IV.2.2.
iii. Presencia en las Comisiones Paritarias de Convenios Colectivos de ámbitos
específicos en la Administración General del Estado.
1. Se atribuye un crédito de 50 horas mensuales por cada miembro que cada
organización sindical tenga en las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Patrimonio Nacional y Boletín
Oficial del Estado (BOE).
2. La composición de estas Comisiones Paritarias se refleja en el anexo I.4. Los
datos para la distribución por organizaciones sindicales de los créditos horarios a que se
refiere el apartado anterior son los que figuran en el anexo IV.2.3.
iv.

Participación institucional.

1. Se atribuyen 416 créditos de 50 horas mensuales a las organizaciones sindicales
con presencia en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas del
artículo 36.1 del TREBEP.
2. El reparto de los créditos horarios se realizará atendiendo a la representación
obtenida por cada organización sindical en la mesa de negociación del artículo 36.1 del
TREBEP.
3. Los créditos horarios a que se refiere el apartado anterior y los datos para el
cálculo de su distribución por organizaciones sindicales son los que figuran en el anexo
IV.2.4.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de los órganos de
negociación citados en este apartado implicará la reasignación de los créditos horarios
entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total varíe.
Bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.

i. Cada organización sindical podrá solicitar la creación de una bolsa horaria propia
de delegadas y delegados sindicales, mediante acumulación de los créditos horarios
cedidos expresamente a dicha bolsa por las delegadas y delegados sindicales de las
secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se
refiere la cláusula IX.1 de este acuerdo.
ii. La solicitud de constitución se dirigirá a la Dirección General de la Función
Pública, por el representante autorizado por la organización sindical, con una antelación
mínima de veinte días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha
bolsa. La solicitud se acompañará de la relación en la que constarán necesariamente los
siguientes datos: apellidos, nombre y DNI de las delegadas y delegados sindicales
cedentes, sección sindical, vínculo con la Administración General del Estado, Organismo
y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.
iii. Cada organización sindical podrá acumular en la citada bolsa como máximo la
totalidad de los créditos que le correspondan de acuerdo con el número de delegadas y
delegados sindicales que pueda designar en cada sección sindical.
iv. El crédito horario de la delegada o delegado sindical que hubiese sido designado
en sustitución de otro u otra que hubiese cedido, en todo o en parte, su crédito a la

cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es

b.