Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90760

bolsa, se mantendrá en la misma mientras sea necesario para cubrir las dispensas
concedidas con cargo a esta.
v. Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de
la Función Pública, ésta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa
mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública
comunicará la autorización a la organización sindical solicitante.
vi. La bolsa tendrá una vigencia indefinida desde su constitución hasta la
desaparición de los créditos integrados en la misma.
vii. El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto
de trabajo se establece en 140 horas mensuales.
c. Procedimiento, requisitos y cancelación de dispensas con cargo a esta bolsa
horaria:
i. El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder y cancelar las dispensas de
asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los
establecidos en la cláusula XII del presente acuerdo.
ii. La bolsa horaria será gestionada de forma conjunta por los Departamentos
ministeriales, Organismos Públicos, Agencias Estatales, Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en cuanto a la cesión del crédito horario a la bolsa y por la Dirección General de la
Función Pública con respecto a la concesión de dispensas totales de la bolsa horaria. En todo
caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las Instrucciones de
desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente
con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión de la bolsa.
d.

Cesiones de crédito de delegadas y delegados sindicales.

e. Concesión de dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados
sindicales a una delegada o delegado sindical. Si a una delegada o delegado sindical
con crédito horario se le concede una dispensa total, la Dirección General de la Función
Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones Laborales, solicitará al
órgano gestor del registro competente que se tramite la cesión del crédito horario a la
bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Anotada en el Registro de Órganos
de Representación la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegadas y delegados
sindicales, deberá notificarse dicha anotación por correo electrónico a la Dirección
General de la Función Pública para poder seguir con la tramitación de la dispensa total.
f. Designación como delegada o delegado sindical a una persona con dispensa
total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales. Si una persona que tiene
concedida una dispensa total de la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales es
nombrada delegada o delegado sindical, el órgano del registro competente procederá a
la inscripción de la condición de delegada o delegado sindical, anotando asimismo la
cesión del crédito a la bolsa horaria de delegadas y delegados sindicales.

cve: BOE-A-2025-14005
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i. Las delegadas y delegados sindicales designados conforme a lo establecido en la
cláusula IX.2 de este acuerdo, podrán ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus
créditos horarios con objeto de que sean integrados en esta bolsa de horas. La cesión
que podrá efectuar cada delegada o delegado sindical en ningún caso será inferior a 7,5
horas, y tendrá una duración mínima de tres meses.
ii. Las organizaciones sindicales comunicarán a cada Departamento ministerial,
Organismo Público, Agencia Estatal, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las
cesiones de crédito efectuadas por las distintas delegadas y delegados sindicales de
dicho ámbito. El órgano gestor competente de estos créditos llevará el control del crédito
horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria
mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la
cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.