Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90761

6. Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Administración de Justicia:

7.

Disposiciones comunes sobre créditos horarios.

a.

Autorización responsable sindical.

i. Cada organización sindical comunicará a la Dirección General de la Función
Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será
la responsable ante la Administración General del Estado de la interlocución en lo
referente la concesión, cancelación y modificación de dispensas sindicales,
nombramiento y cese de las delegadas y delegados sindicales y las variaciones en los
créditos horarios recogidos en este acuerdo, pudiendo habilitar hasta cuatro personas
más para que puedan realizar todas estas gestiones en caso necesario.
ii. La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los
representantes autorizados que cada organización sindical determine, no pudiéndose
llevar a cabo por las secciones sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.
iii. El representante autorizado por la organización sindical comunicará al
Departamento ministerial, Agencia, Organismo, Delegación o Subdelegación del
Gobierno el nombramiento, cese o las variaciones efectuadas, realizándose las
correspondientes anotaciones en el Registro de Órganos de Representación, en el plazo
máximo de diez días hábiles.
iv. El responsable autorizado por cada organización sindical tendrá derecho a
conocer los datos estadísticos de la información que figure en el citado Registro de las
designaciones y variaciones que se produzcan de su organización sindical.
b.

Utilización de los créditos horarios.

i. Los beneficiarios de crédito horario comunicaran por escrito a su Jefatura de
Personal, con una antelación mínima de 48 horas, el uso del crédito horario. Este plazo
podrá incumplirse en casos debidamente justificados por la organización sindical
concedente del crédito.

cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es

a. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá constituirse una bolsa a
nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que
se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo
recogida en la cláusula IX.1 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en
su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las
funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán
desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La unidad con
competencia en materia de relaciones laborales de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la
Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función
Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la
aplicación y gestión de dicha bolsa.
b. En la Administración de Justicia podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con
los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en
la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en la cláusula
IX.1 del presente acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las
previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en
los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por el
Ministerio de Justicia. La unidad con competencia en recursos humanos de la
Administración de Justicia deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la
Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función
Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la
aplicación y gestión de dicha bolsa.