Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90762

ii. Los créditos horarios disponibles, se disfrutarán por meses naturales con efectos
del día primero de cada mes, incluidas las eventuales acumulaciones o cesiones que
deberán comunicarse al órgano gestor con diez días de antelación al primer día del mes.
Como excepción a lo establecido anteriormente, en los meses de adquisición de la
condición de delegada o delegado sindical o delegada o delegado de personal el disfrute
del crédito horario será proporcional al tiempo que este como delegada o delegado.
iii. Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos
oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada
uno de los representantes legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a
la unidad de personal del Ministerio u organismo al que se encuentre adscrito el servicio.
iv. El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de
los interesados o interesadas se harán sin perjuicio del cumplimiento de todas las
obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo y del cumplimiento horario,
cuando no estén disfrutando de dicho crédito horario, y la comunicación del disfrute de
las vacaciones, permisos y licencias, no suspendiéndose el crédito horario durante los
períodos de vacaciones.
v. Los beneficiarios o beneficiarias de crédito horario se comprometen a utilizar su
crédito por semanas o días completos, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento
de los servicios, salvo casos excepcionales debidamente justificados que, en ningún
caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.
vi. Las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y
las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten
el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento de la
representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.
vii. No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones
convocadas por la propia Administración.
c. Compatibilidad de créditos horarios. Es compatible la acumulación de créditos
horarios de distinto origen, naturaleza o bolsa horaria.
d. Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total
que tengan a su vez la condición de miembros de órganos de representación unitaria
podrán disponer de su crédito horario como miembro de dicho órgano para cederlo a
otros miembros de la misma candidatura y mismo órgano de representación.
e. Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total
y ostenten la condición de delegadas y delegados sindicales deberán ceder su crédito
horario como delegada o delegado sindical a la bolsa horaria de delegadas y delegados
sindicales.
f. El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna
en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además,
no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones
representativas o sindicales.
Naturaleza del acuerdo.

El presente acuerdo y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de
aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal
laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado, así como a los convenios colectivos del
personal laboral del Boletín Oficial del Estado, del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán
incorporadas al texto articulado de los mismos.

cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.