Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Disposición adicional segunda.
Sec. III. Pág. 90763
Reestructuraciones administrativas.
Corresponderá a la Mesa General de Negociación de la Administración General del
Estado o a la Comisión Paritaria, según los casos, adoptar las decisiones que como
consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o
Subcomisiones Paritarias de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación
automática, en el plazo máximo de un mes, de una Mesa Delegada y una Subcomisión
Paritaria cuyo número de miembros se ajustará al número de representantes mínimo de
las escalas previstas en las cláusulas VII.2.a) y VIII.2.b), respectivamente, sin perjuicio
de que una vez se haya determinado el número de efectivos asignados, se adecúe su
composición al intervalo que corresponda en dichas escalas.
2. La supresión de un Departamento ministerial u Organismo producirá
automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria
correspondiente. Los créditos horarios asociados a la Mesa Delegada o de la
Subcomisión Paritaria se traspasarán, en su caso, a la bolsa de créditos horarios de
órganos de negociación regulada en la cláusula XIII.
3. La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento
ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de unidades
administrativas o de sus organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada
o de la Subcomisión Paritaria salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o
reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recalculo de
créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso.
Disposición adicional tercera.
Comisión de seguimiento.
A tenor de lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 del TREBEP, la Comisión
Permanente se establece como Comisión Paritaria de Seguimiento del presente
acuerdo.
Disposición adicional cuarta.
Solución extrajudicial de conflictos.
1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones
paritarias previstas en el artículo 38.5 del TREBEP, para el conocimiento y resolución de
los conflictos derivados de la aplicación, interpretación y validez de los pactos o
acuerdos, se reconoce a la MGNAGE como instancia previa en la que habrá de
intentarse la solución de los mismos.
2. En el caso de que la MGNAGE no dé solución al conflicto, se acudirá a
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 del TREBEP.
Gestión de las dispensas y créditos horarios recogidos en
1. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilitará una sede
electrónica a fin de que las organizaciones sindicales puedan comunicarse
electrónicamente con la Administración. A través de dicha sede y, previa habilitación e
identificación en la misma, los representantes de las organizaciones sindicales podrán
presentar solicitudes relativas a los derechos sindicales recogidos en el presente
acuerdo, conocer el estado de la tramitación de las mismas y recibir notificaciones.
2. Las organizaciones sindicales tendrán derecho a acceder a todos los datos
contenidos en el Registro de Órganos de Representación de su propia organización
sindical a través de la sede electrónica habilitada a tal fin. En tanto no se pueda consultar
por este medio, tendrán derecho a obtener dicha información a través de las consultas al
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
el presente acuerdo.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Disposición adicional segunda.
Sec. III. Pág. 90763
Reestructuraciones administrativas.
Corresponderá a la Mesa General de Negociación de la Administración General del
Estado o a la Comisión Paritaria, según los casos, adoptar las decisiones que como
consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o
Subcomisiones Paritarias de acuerdo con los siguientes criterios:
1. La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación
automática, en el plazo máximo de un mes, de una Mesa Delegada y una Subcomisión
Paritaria cuyo número de miembros se ajustará al número de representantes mínimo de
las escalas previstas en las cláusulas VII.2.a) y VIII.2.b), respectivamente, sin perjuicio
de que una vez se haya determinado el número de efectivos asignados, se adecúe su
composición al intervalo que corresponda en dichas escalas.
2. La supresión de un Departamento ministerial u Organismo producirá
automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o de la Subcomisión Paritaria
correspondiente. Los créditos horarios asociados a la Mesa Delegada o de la
Subcomisión Paritaria se traspasarán, en su caso, a la bolsa de créditos horarios de
órganos de negociación regulada en la cláusula XIII.
3. La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento
ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de unidades
administrativas o de sus organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada
o de la Subcomisión Paritaria salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o
reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recalculo de
créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso.
Disposición adicional tercera.
Comisión de seguimiento.
A tenor de lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 del TREBEP, la Comisión
Permanente se establece como Comisión Paritaria de Seguimiento del presente
acuerdo.
Disposición adicional cuarta.
Solución extrajudicial de conflictos.
1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones
paritarias previstas en el artículo 38.5 del TREBEP, para el conocimiento y resolución de
los conflictos derivados de la aplicación, interpretación y validez de los pactos o
acuerdos, se reconoce a la MGNAGE como instancia previa en la que habrá de
intentarse la solución de los mismos.
2. En el caso de que la MGNAGE no dé solución al conflicto, se acudirá a
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 del TREBEP.
Gestión de las dispensas y créditos horarios recogidos en
1. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilitará una sede
electrónica a fin de que las organizaciones sindicales puedan comunicarse
electrónicamente con la Administración. A través de dicha sede y, previa habilitación e
identificación en la misma, los representantes de las organizaciones sindicales podrán
presentar solicitudes relativas a los derechos sindicales recogidos en el presente
acuerdo, conocer el estado de la tramitación de las mismas y recibir notificaciones.
2. Las organizaciones sindicales tendrán derecho a acceder a todos los datos
contenidos en el Registro de Órganos de Representación de su propia organización
sindical a través de la sede electrónica habilitada a tal fin. En tanto no se pueda consultar
por este medio, tendrán derecho a obtener dicha información a través de las consultas al
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
el presente acuerdo.