Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90764
órgano competente de la anotación de los asientos registrales, y a través de la Dirección
General de la Función Pública, en todo caso.
Disposición adicional sexta.
Mesas de negociación en ámbitos específicos.
Las dispensas concedidas al amparo de la cláusula 16 del Acuerdo de 16 de
diciembre de 2020 seguirán vigentes y cualquier modificación en su número o
distribución deberá acordarse en el respectivo ámbito de negociación y serán
gestionadas por el Ministerio o entidad en el que esté constituido dicho ámbito.
Dichas Mesas serán las establecidas en la disposición adicional duodécima del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Disposición adicional séptima.
Racionalización del gasto y asistencia a reuniones.
Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y
representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de
locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, ésta y las
centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del
gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el
menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y
orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de
racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.
Disposición transitoria primera.
Reincorporación al puesto de trabajo.
1. Los beneficiarios de las dispensas concedidas al amparo del Acuerdo de 16 de
diciembre de 2020, que queden extinguidas por la derogación del mismo por no estar
incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, deberán reincorporarse a sus
puestos de trabajo el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de este
acuerdo, salvo que a las personas afectadas se les atribuya por las organizaciones
sindicales correspondientes una nueva dispensa vinculada al actual acuerdo.
2. Las delegadas y delegados sindicales nombrados en aplicación del Acuerdo
de 16 de diciembre de 2020, que pierdan su condición como consecuencia de su
derogación, deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo el primer día del mes
siguiente al de la entrada en vigor de este acuerdo.
3. Los representantes que dispongan de créditos horarios previos a este acuerdo y
que al amparo de lo establecido en el mismo se vean extinguidos, dejarán de disfrutarlos
el primer día del mes siguiente de su entrada en vigor.
Todas las solicitudes de dispensas y de créditos horarios recogidos en el presente
acuerdo que efectúen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, así
como la gestión de los mismos, continuarán realizándose conforme a los modelos
establecidos para el Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, hasta tanto se materialicen las
adaptaciones necesarias derivadas de las modificaciones introducidas por el presente
acuerdo.
Disposición derogatoria.
Sucesión y derogación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 13 del artículo 38 del TREBEP
este acuerdo sucede y deroga en su integridad al Acuerdo de 20 de mayo de 2008 y al
Acuerdo de 16 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda. Modelos de solicitudes relativas a las dispensas y
créditos horarios recogidos en el presente acuerdo.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90764
órgano competente de la anotación de los asientos registrales, y a través de la Dirección
General de la Función Pública, en todo caso.
Disposición adicional sexta.
Mesas de negociación en ámbitos específicos.
Las dispensas concedidas al amparo de la cláusula 16 del Acuerdo de 16 de
diciembre de 2020 seguirán vigentes y cualquier modificación en su número o
distribución deberá acordarse en el respectivo ámbito de negociación y serán
gestionadas por el Ministerio o entidad en el que esté constituido dicho ámbito.
Dichas Mesas serán las establecidas en la disposición adicional duodécima del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Disposición adicional séptima.
Racionalización del gasto y asistencia a reuniones.
Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y
representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de
locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, ésta y las
centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del
gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el
menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y
orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de
racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.
Disposición transitoria primera.
Reincorporación al puesto de trabajo.
1. Los beneficiarios de las dispensas concedidas al amparo del Acuerdo de 16 de
diciembre de 2020, que queden extinguidas por la derogación del mismo por no estar
incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, deberán reincorporarse a sus
puestos de trabajo el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de este
acuerdo, salvo que a las personas afectadas se les atribuya por las organizaciones
sindicales correspondientes una nueva dispensa vinculada al actual acuerdo.
2. Las delegadas y delegados sindicales nombrados en aplicación del Acuerdo
de 16 de diciembre de 2020, que pierdan su condición como consecuencia de su
derogación, deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo el primer día del mes
siguiente al de la entrada en vigor de este acuerdo.
3. Los representantes que dispongan de créditos horarios previos a este acuerdo y
que al amparo de lo establecido en el mismo se vean extinguidos, dejarán de disfrutarlos
el primer día del mes siguiente de su entrada en vigor.
Todas las solicitudes de dispensas y de créditos horarios recogidos en el presente
acuerdo que efectúen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, así
como la gestión de los mismos, continuarán realizándose conforme a los modelos
establecidos para el Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, hasta tanto se materialicen las
adaptaciones necesarias derivadas de las modificaciones introducidas por el presente
acuerdo.
Disposición derogatoria.
Sucesión y derogación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 13 del artículo 38 del TREBEP
este acuerdo sucede y deroga en su integridad al Acuerdo de 20 de mayo de 2008 y al
Acuerdo de 16 de diciembre de 2020.
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda. Modelos de solicitudes relativas a las dispensas y
créditos horarios recogidos en el presente acuerdo.