Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025
Disposición final primera.

Sec. III. Pág. 90765

Extinción y subsistencia de créditos y dispensas.

Las dispensas y los créditos horarios contemplados en los anexos del Acuerdo de 16
de diciembre de 2020, que no consten en los anexos del presente Acuerdo quedarán
extinguidos.
Las dispensas y los créditos horarios sí contemplados en los anexos del presente
acuerdo mantendrán su vigencia sin necesidad de volver a tramitar su concesión.
Disposición final segunda.
acuerdo.

Revisión y actualización de los anexos del presente

Los anexos que se acompañan al presente acuerdo serán objeto de revisión y
actualización por la Comisión Permanente, en los términos previstos en el artículo 35.2
del TREBEP.
Las modificaciones que se realicen deberán ser acordadas por la MGNAGE y en el
caso del anexo I.1, además, por la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP) y la Mesa General de Negociación
de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), respectivamente.
Disposición final tercera.

Vigencia y entrada en vigor.

Este acuerdo tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de alguna de las
partes que deberá formalizarse en el último mes del año natural.
Entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», siendo de aplicación, en lo que se refiere a esta materia, las previsiones
normativas contenidas en los apartados 11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.
ANEXOS
ANEXO I
Composición
I.1

Composición Mesas Generales de Negociación

Mesa General de Negociación AAPP (artículo 36.1 TREBEP)
%

Composición

UGT.

34,66

5

CCOO.

33,84

4

CSIF.

23,19

3

ELA.

3,67

1

LAB.

2,58

1

CIG.

2,06

1

100,00

15

Total.

Mesa General de Negociación AGE (artículo 36.3 TREBEP)
Sindicato

%

Composición

CSIF.

38,81

5

UGT.

31,32

4

cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es

Sindicato