Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90753

resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la
siguiente:
Personal laboral

N.º miembros

De 1 a 1.000

7

De 1.001 a 2.000

9

De 2.001 a 3.500

11

De 3.501 a 4.500

13

De 4.501 en adelante.

15

c. El número de miembros de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones
Paritarias vendrá determinado por el porcentaje de representación que tengan en la
Comisión Paritaria. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones
Paritarias a las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria siempre que
exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Subcomisión
Paritaria en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.
Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones
Paritarias entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al
ámbito de la Subcomisión Paritaria correspondiente, a fin de asegurar una adecuada
interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y
conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más
representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su
representación en estos ámbitos.
d. En el caso de que se acordara un nuevo convenio colectivo, el presente acuerdo
se adaptará, en caso de ser necesario, a las previsiones del citado convenio.
Cláusula IX.

Centros de trabajo

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, se
entenderá por centro de trabajo en el ámbito de aplicación de este acuerdo:
a. Cada uno de los Departamentos Ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos
Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la
Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.
b. Cada Agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior, para
todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid.
c. Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los
Organismos Autónomos, las Agencias estatales, las Entidades gestoras y servicios
comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y
servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia,
incluidos las funcionarias y funcionarios civiles que presten servicios en la Administración
militar.
d. Cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos
los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
e. En la Administración de Justicia, uno en cada provincia, integrado por todas las
unidades que correspondan a los servicios no transferidos.
f. El conjunto de los Servicios Públicos de Salud en cada una de las ciudades de
Ceuta y Melilla y cada uno de los Hospitales de la Defensa.
g. El conjunto de los Centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y
Melilla.

cve: BOE-A-2025-14005
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Núm. 162