Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90752
ámbito de la Mesa Delegada de negociación coincida exactamente con los órganos de
representación unitaria que integren el ámbito electoral que se trate, en cuyo caso la
composición y representación será la derivada de aquellos órganos de representación
unitaria.
En todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales
representativas a nivel de Comunidad Autónoma siempre que exista, al menos, alguna
unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito
territorial de actuación propio de dichas organizaciones sindicales.
d. Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Mesas
Delegadas entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al
ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la
Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos
de que se trate.
Por excepción, esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más
representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su
representación en estos ámbitos.
3. Competencias. Las materias objeto de negociación en las Mesas Delegadas,
referidas siempre a su ámbito de competencias serán, como mínimo, las que tengan
relación con:
a. La aplicación de las retribuciones y sistemas de clasificación de puestos de
trabajo y demás elementos de ordenación de recursos humanos.
b. La aplicación de los horarios de trabajo, calendarios, jornadas, vacaciones y
permisos.
c. La aplicación de las medidas de salud y seguridad laboral.
d. La formación y promoción profesional.
e. La acción social.
f. La provisión de puestos.
g. Aquellas cuestiones propias del ámbito.
h. Las que desarrollen o afecten a la progresión profesional de las empleadas y
empleados públicos.
i. Cualesquiera otras que les encomiende expresamente la Mesa General de
Negociación de la Administración General del Estado o no hayan sido objeto de decisión
por esta.
Cláusula VIII. Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General
del Estado
1.
Comisión Paritaria:
La composición de la Comisión Paritaria será la determinada en el convenio colectivo
único de aplicación.
Subcomisiones Paritarias:
a. Las Subcomisiones Paritarias serán las determinadas en el convenio colectivo
único de aplicación. Su composición se refleja en el anexo I.3.
b. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las
partes en las citadas Subcomisiones Paritarias, se establece una escala en función del
número de trabajadoras y trabajadores existentes en cada uno de los ámbitos a 1 de
enero del año que se celebren las elecciones sindicales. A estos efectos la escala que
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90752
ámbito de la Mesa Delegada de negociación coincida exactamente con los órganos de
representación unitaria que integren el ámbito electoral que se trate, en cuyo caso la
composición y representación será la derivada de aquellos órganos de representación
unitaria.
En todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales
representativas a nivel de Comunidad Autónoma siempre que exista, al menos, alguna
unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito
territorial de actuación propio de dichas organizaciones sindicales.
d. Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Mesas
Delegadas entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al
ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la
Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos
de que se trate.
Por excepción, esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más
representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su
representación en estos ámbitos.
3. Competencias. Las materias objeto de negociación en las Mesas Delegadas,
referidas siempre a su ámbito de competencias serán, como mínimo, las que tengan
relación con:
a. La aplicación de las retribuciones y sistemas de clasificación de puestos de
trabajo y demás elementos de ordenación de recursos humanos.
b. La aplicación de los horarios de trabajo, calendarios, jornadas, vacaciones y
permisos.
c. La aplicación de las medidas de salud y seguridad laboral.
d. La formación y promoción profesional.
e. La acción social.
f. La provisión de puestos.
g. Aquellas cuestiones propias del ámbito.
h. Las que desarrollen o afecten a la progresión profesional de las empleadas y
empleados públicos.
i. Cualesquiera otras que les encomiende expresamente la Mesa General de
Negociación de la Administración General del Estado o no hayan sido objeto de decisión
por esta.
Cláusula VIII. Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General
del Estado
1.
Comisión Paritaria:
La composición de la Comisión Paritaria será la determinada en el convenio colectivo
único de aplicación.
Subcomisiones Paritarias:
a. Las Subcomisiones Paritarias serán las determinadas en el convenio colectivo
único de aplicación. Su composición se refleja en el anexo I.3.
b. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las
partes en las citadas Subcomisiones Paritarias, se establece una escala en función del
número de trabajadoras y trabajadores existentes en cada uno de los ámbitos a 1 de
enero del año que se celebren las elecciones sindicales. A estos efectos la escala que
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
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