Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90751
ii. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas que, no siendo
departamentales, atiendan a un específico ámbito que, por su singularidad, personal
afectado, o especialidad de la materia, así se aconseje.
En todo caso existirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas
Delegadas correspondientes a:
1.
2.
3.
Instituciones Penitenciarias.
Dirección General de Tráfico.
Administración de Justicia.
b.
Ámbito organismos y entidades públicas.
i. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas en organismos
públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado. En dichas Mesas, además de las materias señaladas
en el punto anterior, y siempre que así lo estime la MGNAGE, se negociarán aquellas
cuestiones y materias que resulten específicas en cada ámbito concreto.
ii. En todo caso, se constituirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo,
las Mesas Delegadas correspondientes a:
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
2. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
3. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
4. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
5. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
c. Las Mesas Delegadas podrán crear grupos de trabajo de carácter técnico
dependientes de aquellas, a fin de que desempeñen las funciones que correspondan en
relación con las competencias atribuidas a las Comisiones Técnicas descritas en el
presente acuerdo, debiendo estar adecuadamente coordinadas entre todas ellas.
2.
Composición:
a. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las
partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en función del número
de empleadas y empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos a 1 de enero
del año que se celebren las elecciones sindicales. A estos efectos, la escala que
resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la
siguiente:
De 1 a 750.
7
De 751 a 1.250.
9
De 1.251 a 3.500.
11
De 3.501 a 5.000.
13
De 5.001 a 20.000.
15
De 20.001 en adelante.
17
b. El número de miembros y la composición de las Mesas Delegadas de la Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3
TREBEP), está recogido en el anexo I.2.
c. La composición y representación en estas Mesas Delegadas será la que tenga
cada organización sindical en la MGNAGE, obtenida en los órganos de representación
que abarcan los ámbitos de negociación concurrentes, salvo en los casos en que el
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
Empleadas y empleados públicos N.º miembros
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 90751
ii. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas que, no siendo
departamentales, atiendan a un específico ámbito que, por su singularidad, personal
afectado, o especialidad de la materia, así se aconseje.
En todo caso existirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo, las Mesas
Delegadas correspondientes a:
1.
2.
3.
Instituciones Penitenciarias.
Dirección General de Tráfico.
Administración de Justicia.
b.
Ámbito organismos y entidades públicas.
i. Por acuerdo de la MGNAGE podrán crearse Mesas Delegadas en organismos
públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado. En dichas Mesas, además de las materias señaladas
en el punto anterior, y siempre que así lo estime la MGNAGE, se negociarán aquellas
cuestiones y materias que resulten específicas en cada ámbito concreto.
ii. En todo caso, se constituirán, a tenor de lo establecido en el presente acuerdo,
las Mesas Delegadas correspondientes a:
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
2. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
3. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
4. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
5. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
c. Las Mesas Delegadas podrán crear grupos de trabajo de carácter técnico
dependientes de aquellas, a fin de que desempeñen las funciones que correspondan en
relación con las competencias atribuidas a las Comisiones Técnicas descritas en el
presente acuerdo, debiendo estar adecuadamente coordinadas entre todas ellas.
2.
Composición:
a. Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las
partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en función del número
de empleadas y empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos a 1 de enero
del año que se celebren las elecciones sindicales. A estos efectos, la escala que
resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la
siguiente:
De 1 a 750.
7
De 751 a 1.250.
9
De 1.251 a 3.500.
11
De 3.501 a 5.000.
13
De 5.001 a 20.000.
15
De 20.001 en adelante.
17
b. El número de miembros y la composición de las Mesas Delegadas de la Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3
TREBEP), está recogido en el anexo I.2.
c. La composición y representación en estas Mesas Delegadas será la que tenga
cada organización sindical en la MGNAGE, obtenida en los órganos de representación
que abarcan los ámbitos de negociación concurrentes, salvo en los casos en que el
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
Empleadas y empleados públicos N.º miembros