Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90750

ii. Establecer las orientaciones para la negociación de los Planes de Igualdad en los
distintos ámbitos.
iii. Impulsar la utilización del lenguaje inclusivo en el ámbito de las Administraciones
Públicas.
iv. Fomentar la suscripción de acuerdos de colaboración entre Administraciones
Públicas en esta materia.
v. Elaborar estudios para el conocimiento de la situación laboral de las mujeres en
las Administraciones Públicas.
vi. Elevar a la MGNAGE propuestas de acciones positivas, dirigidas a la
erradicación de la segregación horizontal y vertical.
vii. Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad. Para ello, podrá solicitar los
datos que considere convenientes.
viii. Asesorar a cualquier otra Comisión Técnica, en cuanto al impacto de género
que pudieran tener las medidas que se propongan desde aquellas.
ix. Promover todo tipo de iniciativas que conduzcan a una mejor implementación del
respeto y el fomento de la igualdad en el ámbito de la Administración General del
Estado.
x. La creación de un reconocimiento a personas o instituciones públicas que se
distingan por su respeto al principio de igualdad de trato.
xi. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.
c. Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo. Desarrollará las siguientes
cuestiones:
i. Negociar los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos
humanos. En este sentido, analizar la situación de los recursos humanos y la oferta de
empleo público y negociar aquellos aspectos relacionados con los procesos de acceso,
carrera, promoción y provisión.
ii. Analizar los proyectos de conversión o transformación de plazas temporales en
fijas, así como las medidas para la reducción de la temporalidad.
iii. Elaborar estudios técnicos sobre la evaluación de los programas y acciones que
aumenten la productividad del empleo público.
iv. Analizar los proyectos que impliquen cambio en el régimen jurídico que le sea de
aplicación a las empleadas y empleados públicos de un ámbito determinado.
d. Comisión Técnica para el Personal Laboral en el Exterior. Con la finalidad de analizar
y negociar los temas referentes al personal laboral que presta servicios en el exterior, así
como cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

Cláusula VII.
1.

Estructura:

a.

Ámbito departamental.

Mesas Delegadas

i. En cada ámbito Departamental existirá una Mesa Delegada para la negociación,
en el ámbito de sus competencias, de todas aquellas materias y condiciones de trabajo
del personal de dicho ámbito, incluyendo los servicios territoriales.

cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es

2. Por acuerdo de la MGNAGE, siempre que lo solicite la mayoría de la parte social
presente en la misma o, en su caso, la Administración, podrán crearse Comisiones
Técnicas de carácter permanente, o grupos de trabajo de carácter temporal, para los que
deberá concretarse el objetivo o finalidad de su creación.
3. La composición y la representación de las Comisiones Técnicas y los grupos de
trabajo será la misma que exista en la Comisión Permanente.
4. Las Comisiones Técnicas se reunirán en las fechas que, de común acuerdo, fijen
la Administración y la mayoría de la representación sindical y, al menos, una vez al año.