Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 90749
La Comisión Permanente ejerce las siguientes funciones:
a. Preparar las reuniones y el orden del día del pleno.
b. Revisar los anexos del presente acuerdo y elevar las modificaciones a realizar en
los mismos cuando proceda.
c. En el ámbito de formación, de acción social y de responsabilidad social de la
AGE, desarrollará las siguientes cuestiones:
i. La negociación de materias no contempladas en otros acuerdos relativos a
formación.
ii. Determinar los criterios generales de acción social.
iii. Negociar los planes de previsión social complementaria.
iv. Analizar las políticas generales con incidencia en la responsabilidad social de la
AGE y elaborar informes y realizar recomendaciones en base a dichos análisis.
v. Recibir información y coordinar, en su caso, las actuaciones de ámbitos inferiores
sobre materias contempladas en este apartado.
d.
Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.
3. La representación de la parte social en la Comisión Permanente será la misma
que tenga en la MGNAGE.
Cláusula VI.
Comisiones Técnicas
1. Dependientes de la MGNAGE, y basándose en los criterios inspiradores de
negociación de la AGE, se constituyen las siguientes Comisiones Técnicas:
i. Desarrollar y negociar los contenidos en las materias que así se establezcan en la
normativa de prevención de riesgos laborales.
ii. Ser informada y participar en la elaboración de los planes y programas de
prevención de riesgos laborales interdepartamentales.
iii. Recibir información sobre los planes de prevención, la memoria y la
programación anual, la estructura y recursos disponibles, así como los índices de
siniestralidad y los traslados de puesto por motivos de salud.
iv. Conocer e informar la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, así
como de todos los Servicios de Prevención. Así como ser informada de los acuerdos y
pactos que se lleven a cabo en la materia.
v. Constituir y coordinar los Grupos de Trabajo para el estudio de cuestiones
específicas en la materia.
vi. Promover iniciativas para una mejor protección de la salud y la seguridad en el
trabajo en el ámbito de la AGE.
vii. Conocer y, en su caso, proponer soluciones a cuestiones planteadas en Mesas
Delegadas que, siendo de interés general, no hayan podido resolverse en las vías
ordinarias.
viii. Coordinar, analizar, proponer e informar cualquier actuación en materia
preventiva que pudiera surgir en el seno de otros órganos de negociación, remitidas por
estas o a iniciativa propia.
ix. Cualquier otra que le atribuya la MGNAGE o las normas de aplicación.
b. Comisión Técnica de Igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres,
para la negociación de medidas que garanticen la materialización de la igualdad y la
eliminación de la discriminación en las relaciones laborales. Realizará las siguientes
funciones:
i.
La elaboración del Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
a. Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, que realizará las
siguientes funciones:
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
2.
Sec. III. Pág. 90749
La Comisión Permanente ejerce las siguientes funciones:
a. Preparar las reuniones y el orden del día del pleno.
b. Revisar los anexos del presente acuerdo y elevar las modificaciones a realizar en
los mismos cuando proceda.
c. En el ámbito de formación, de acción social y de responsabilidad social de la
AGE, desarrollará las siguientes cuestiones:
i. La negociación de materias no contempladas en otros acuerdos relativos a
formación.
ii. Determinar los criterios generales de acción social.
iii. Negociar los planes de previsión social complementaria.
iv. Analizar las políticas generales con incidencia en la responsabilidad social de la
AGE y elaborar informes y realizar recomendaciones en base a dichos análisis.
v. Recibir información y coordinar, en su caso, las actuaciones de ámbitos inferiores
sobre materias contempladas en este apartado.
d.
Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.
3. La representación de la parte social en la Comisión Permanente será la misma
que tenga en la MGNAGE.
Cláusula VI.
Comisiones Técnicas
1. Dependientes de la MGNAGE, y basándose en los criterios inspiradores de
negociación de la AGE, se constituyen las siguientes Comisiones Técnicas:
i. Desarrollar y negociar los contenidos en las materias que así se establezcan en la
normativa de prevención de riesgos laborales.
ii. Ser informada y participar en la elaboración de los planes y programas de
prevención de riesgos laborales interdepartamentales.
iii. Recibir información sobre los planes de prevención, la memoria y la
programación anual, la estructura y recursos disponibles, así como los índices de
siniestralidad y los traslados de puesto por motivos de salud.
iv. Conocer e informar la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, así
como de todos los Servicios de Prevención. Así como ser informada de los acuerdos y
pactos que se lleven a cabo en la materia.
v. Constituir y coordinar los Grupos de Trabajo para el estudio de cuestiones
específicas en la materia.
vi. Promover iniciativas para una mejor protección de la salud y la seguridad en el
trabajo en el ámbito de la AGE.
vii. Conocer y, en su caso, proponer soluciones a cuestiones planteadas en Mesas
Delegadas que, siendo de interés general, no hayan podido resolverse en las vías
ordinarias.
viii. Coordinar, analizar, proponer e informar cualquier actuación en materia
preventiva que pudiera surgir en el seno de otros órganos de negociación, remitidas por
estas o a iniciativa propia.
ix. Cualquier otra que le atribuya la MGNAGE o las normas de aplicación.
b. Comisión Técnica de Igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres,
para la negociación de medidas que garanticen la materialización de la igualdad y la
eliminación de la discriminación en las relaciones laborales. Realizará las siguientes
funciones:
i.
La elaboración del Plan de Igualdad de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
a. Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, que realizará las
siguientes funciones: