Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Cláusula IV.
Sec. III. Pág. 90748
Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
1. La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
funciona en pleno y en Comisión Permanente.
2. Serán objeto de negociación con el alcance que legalmente proceda en cada
caso las siguientes materias en el ámbito de la AGE:
a. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de las
funcionarias y funcionarios públicos, así como la determinación y distribución de los
fondos adicionales en el supuesto que se hayan acordado para un determinado ejercicio
presupuestario.
b. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera,
provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de
planificación de recursos humanos.
c. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de
evaluación del desempeño.
d. Los planes de Previsión Social Complementaria.
e. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción
interna.
f. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y las
especificidades aplicables a las empleadas y empleados públicos en materia de
jubilación y pensiones.
g. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
h. Los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público.
i. Los criterios generales de acción social.
j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de las
funcionarias y funcionarios públicos cuya regulación exija norma con rango de ley.
l. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación
estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de
trabajo de las empleadas y empleados públicos.
m. Los criterios y medidas que habrán de incluirse en el Plan Estratégico de
Igualdad de Oportunidades.
n. Cualquier otra que le sea atribuida por las normas o la propia Mesa en desarrollo
de estas.
3. La Comisión Permanente, las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo
dependientes de la MGNAGE podrán, como resultado de las negociaciones mantenidas
en su ámbito, aprobar borradores de pactos o acuerdos para su elevación y en su caso,
aprobación por la MGNAGE. Todo ello sin perjuicio de las competencias que les atribuya
de forma específica la normativa aplicable.
4. La MGNAGE se reunirá en pleno:
A falta de acuerdo, se reunirá, en el plazo máximo de veinte días, desde que la
mayoría de una de las partes legitimadas lo solicite, salvo que existan causas legales o
pactadas que lo impidan.
Cláusula V.
Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente de la MGNAGE se reunirá con carácter ordinario cada
dos meses, y con carácter extraordinario en la forma establecida para el pleno de la
MGNAGE.
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
a. Con carácter ordinario, una vez por trimestre.
b. Con carácter extraordinario, previa propuesta de la Administración o de la
mayoría sindical, en la fecha que, de común acuerdo fijen ambas partes.
Núm. 162
Lunes 7 de julio de 2025
Cláusula IV.
Sec. III. Pág. 90748
Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
1. La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
funciona en pleno y en Comisión Permanente.
2. Serán objeto de negociación con el alcance que legalmente proceda en cada
caso las siguientes materias en el ámbito de la AGE:
a. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de las
funcionarias y funcionarios públicos, así como la determinación y distribución de los
fondos adicionales en el supuesto que se hayan acordado para un determinado ejercicio
presupuestario.
b. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera,
provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de
planificación de recursos humanos.
c. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de
evaluación del desempeño.
d. Los planes de Previsión Social Complementaria.
e. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción
interna.
f. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y las
especificidades aplicables a las empleadas y empleados públicos en materia de
jubilación y pensiones.
g. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
h. Los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público.
i. Los criterios generales de acción social.
j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de las
funcionarias y funcionarios públicos cuya regulación exija norma con rango de ley.
l. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación
estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de
trabajo de las empleadas y empleados públicos.
m. Los criterios y medidas que habrán de incluirse en el Plan Estratégico de
Igualdad de Oportunidades.
n. Cualquier otra que le sea atribuida por las normas o la propia Mesa en desarrollo
de estas.
3. La Comisión Permanente, las Comisiones Técnicas y los grupos de trabajo
dependientes de la MGNAGE podrán, como resultado de las negociaciones mantenidas
en su ámbito, aprobar borradores de pactos o acuerdos para su elevación y en su caso,
aprobación por la MGNAGE. Todo ello sin perjuicio de las competencias que les atribuya
de forma específica la normativa aplicable.
4. La MGNAGE se reunirá en pleno:
A falta de acuerdo, se reunirá, en el plazo máximo de veinte días, desde que la
mayoría de una de las partes legitimadas lo solicite, salvo que existan causas legales o
pactadas que lo impidan.
Cláusula V.
Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente de la MGNAGE se reunirá con carácter ordinario cada
dos meses, y con carácter extraordinario en la forma establecida para el pleno de la
MGNAGE.
cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es
a. Con carácter ordinario, una vez por trimestre.
b. Con carácter extraordinario, previa propuesta de la Administración o de la
mayoría sindical, en la fecha que, de común acuerdo fijen ambas partes.