Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90747

las bolsas de dispensas sindicales y de créditos horarios. El cuarto anexo refleja los
datos para el cálculo de las bolsas anteriores.
La Secretaría de Estado de Función Pública, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelve:
Aprobar y publicar el acuerdo de ordenación de la negociación colectiva y asignación
de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado, que
se adjunta como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.
ANEXO
Acuerdo de ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos
sindicales para la negociación en la Administración General del Estado
TÍTULO I
Disposiciones generales
Cláusula I.

Objeto y ámbito de aplicación

El presente acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de
negociación y representación sindical en la Administración General del Estado (en
adelante, AGE); así como establecer los recursos y garantías de las organizaciones
sindicales con capacidad de negociación en el ámbito del presente acuerdo.
Cláusula II.

Criterios inspiradores de la negociación en la AGE

1. La Administración y las organizaciones sindicales estarán obligadas a negociar,
bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe
negocial, publicidad y transparencia.
2. La Administración y las organizaciones sindicales presentes en los órganos de
negociación de la AGE se comprometen a proporcionarse mutuamente la información y
documentación técnica que se precise con el fin de facilitar el desarrollo de la
negociación.
TÍTULO II
De la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del
Estado
Mesas Generales de Negociación

1. Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3
y 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP) se componen de
treinta miembros cada una, quince en representación de la Administración y quince en
representación de las organizaciones sindicales.
2. La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales
será la determinada en el TREBEP.
3. La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones
sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge
en el anexo I.1.

cve: BOE-A-2025-14005
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula III.