Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Negociación colectiva. (BOE-A-2025-14005)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Lunes 7 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 90746

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre
ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales
para la negociación en la Administración General del Estado.

La negociación colectiva se contempla en el artículo 37.1 de la Constitución de 1978
y se extiende tanto al ámbito público como privado.
En el ámbito de la Administración General del Estado, se encuentra regulada
actualmente en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la ordenación de la
negociación colectiva en la Administración General del Estado, de 20 de mayo de 2008
(en adelante, Acuerdo de 20 de mayo de 2008); y en el Acuerdo de las Mesas Generales
de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020,
por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos
y racionalización de las estructuras de negociación y participación (en adelante, Acuerdo
de 16 de diciembre de 2020).
Las medidas que se establecieron en el año 2012, a través del Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, afectaron de manera especial a las condiciones de trabajo
del personal empleado público, así como a la actividad sindical que se ejerce en su
representación.
El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del
Estado de 29 de octubre de 2012 sobre asignación de recursos y racionalización de las
estructuras de negociación y participación, modificado por el Acuerdo de 30 de mayo
de 2017 y por el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración
General del Estado de 16 de diciembre de 2020, procedió a la ordenación de los
recursos y las garantías sindicales, asignando, en este contexto, un número de
dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios con el fin de que sus
representantes pudieran ejercer sus funciones de representación y negociación.
El 19 de octubre de 2022, el Gobierno de España y las organizaciones sindicales
CCOO y UGT suscribieron el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, que
se presentó en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el 7 de
noviembre de 2022.
En dicho acuerdo se manifestaba que, habiéndose producido una sustancial
transformación en el escenario de las relaciones laborales y del propio sector público, las
partes consideraban que había que proceder a la reversión o derogación de algunas de
esas medidas; entre otras, la supresión de las medidas de reducción de derechos
sindicales.
El presente acuerdo tiene por objetivo dotar al ámbito de la negociación colectiva de
una mayor seguridad jurídica, así como reunir en un único acuerdo tanto la organización
de la negociación colectiva en la AGE, como la asignación de los recursos necesarios
para desarrollar dicha tarea.
El acuerdo consta tres títulos, con un total de trece cláusulas. Además, cuenta con
siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
Adicionalmente, se establecen cuatro anexos. El primero, sobre la composición de
los distintos órganos de negociación. El segundo y tercero contienen, respectivamente,

cve: BOE-A-2025-14005
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